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Doña María Luisa Gómez Pascual, Secretaria del Juzgado de Distrito no 5 de Sevilla, doy fe y testimonio, que en el Juicio de Faltas no 2166/87, se ha dictado la siguiente sentencia:
SENTENCIA
En la ciudad de Sevilla a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y siete. El Sr. Juez del Juzgado de Distrito número cinco de esta Capital, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas número
2166/87 seguidos en este Juzgado por lesiones.
ANTECEDENTES
Primero. A este Juzgado se turnó parte de asistencia médica prestada a Manuel Romero Gago. Segundo. Convocado el acto del juicio, no se formuló acusación alguna contra quien compareció a la vista oral en calidad de denunciado, Marcelino Pecellín Guillén. Tercero. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. No habiéndose formulado acusación alguna contra Marcelino Pecellín Guillén procede su absolución por imperativo del principio acusatorio en que se basa nuestro pretema procesal penal. Segundo. Y con referencia a las costas proceden ser declaradas de oficio de conformidad con lo establecido en el arto 109 del C. Penal. Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Absuelvo por los hechos enjuiciados de toda responsabilidad penal a Marcelino Pecellín Guillén declarándose de oficio las costas procesales causadas.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Manuel Romero Gago y Marcelino Pecellín Guillén por encontrarse en paradero desconocido, expido el presente en Sevilla a diez de febrero de mil novecientos ochenta y ocho Doy Fe.