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Por Orden de 19 de abril de 1985, de la Consejería de Presidencia, modificada por Orden de 7 de octubre de 1986, se regula el régimen de concesión de subvenciones para programas de actividades medioambientales. Para un mejor cumplimiento de la finalidad que se persigue con el otorgamiento de estas subvenciones se ha constatado la necesidad de modificar parcialmente la citada Orden, al objeto de que las cantidades otorgadas se inviertan en los objetivos previstos. En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y apropuesta de la Agencia de Medio Ambiente.
DISPONGO:
Artículo único. La norma cuarta de la Orden de 19 de abril de 1985 queda redactada en los siguientes términos:"Cuarta. Las solicitudes de subvención se dirigirán a los Directores Provinciales de la Agencia en su ámbito territorial respectivo.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la justificación del presupuesto total que originó las subvenciones otorgadas con anterioridad por aquel Organismo, debiendo acreditarse en todo caso que ha sido cumplida la finalidad que hubiera motivado la concesión. Si las citadas solicitudes se ajustan a las normas establecidas, serán trasladadas previo informe favorable del Director Provincial correspondiente, a los Servicios Centrales de la Agencia, teniendo que ser aprobadas por el Consejo de Dirección de aquel Organismo".
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de febrero de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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