Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 4/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

RESOLUCION de 23 de febrero de 1988, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares -modelo tipo- para la contratación de vehículos automóviles con destino a esta Consejería, mediante contratación directa.

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Ilmos. Sres.:

Ante las distintas necesidades que se vienen observando, se forma concreta, en las Delegaciones Provinciales de ésta Consejería de Economía y Fomento, como consecuencia de las difucultades mostradas para los desplazamientos del personal técnico adscrito a las mismas, es por lo que se hace imprescindible llevar a cabo la contratación de suministros mediante la adquisición de Vehículos Automóviles, que por sus características peculiares precisan una regulación específica, bien sea por sistema de adjudicación directa, bien sea por concurso, contemplada en el preceptivo Pliego de Cláusulas Adminsitrativas Particulares, que en su día regirá la contratación administrativa del mencionado suministro.

Por todo ello y visto el informe favorablemente por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, es por lo que vengo a aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se expresa:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINSITRATIVAS- MODELO TIPO- PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE VEHICULOS AUTOMOVILES CON DESTINO A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y FOMENTO, MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA.

1.- NORMAS GENERALES.-

1.1. Es objeto del presente Pliego establecer las Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro, por contratación directa de un total de Vehículos Automóviles con destino a los Servicios de ésta Consejería de Economía y Fomento, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña.

La presente adquisición que se adjudicará por el sistema de contratación directa, se regirá por las normas contenidas en estos Pliegos y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General asimismo de Contratación del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 931/1986 de 2 de Mayo y Real Decreto 2528/1986, de 28 de Noviembre, respectivamente, para la adaptación de la legislación del Contrato del Estado a las directivas de la Comunidad Económica Europea; y demás disposiciones concordantes.

1.2. El presupuesto total de la contratación se fija en la cantidad máxima de que se abonarán con cargo al concepto presupuestario de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las ofertas deberán indicar en todo caso el precio unitario de cada uno de los vehículos.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado,- no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El empresario quedará obligado con respecto del personal que emplee en la fabricación, entrega o instalación del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.5. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes corriendo de su cuenta el pago de los derechos o indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.6. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.), según determina el artículo 25 del Reglamento de dicho impuesto aprobado por Real Decreto 2028/1985, de

30 de octubre. Tanto en las ofertas que formulen los empresarios, como en el precio de la adjudicación definitiva, se entenderán comprendidos además del precio del contrato, todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que graven los distintos conceptos.

1.7. Los precios de contratación de éste suministro no podrán ser objeto de revisión.

2.- PLAZO DE ENTREGA.-

El plazo de ejecución total de contrato será de contados a partir del día siguiente al de la fecha de formalización del contrato administrativo.

3.- PROPOSICIONES ECONOMICAS.-

3.1. Las proposiciones económicas se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Fomento en el plazo de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al de recepción del oficio de solicitud de ofertas.

3.2. Cada licitador no podrá presentar más que una oferta económica, pero ésta puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno en relación con el objeto del contrato.

La proposición económica deberá ajustarse al modelo adjunto a éste pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3.3. Cuando dos o más empresas presentan oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de llos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a esta Consejería.

4.- DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

4.1. Una vez adjudicado el contrato, la empresa seleccionada deberá aportar la siguiente documentación, como paso previo a la formalización del contrato:

4.1.1. La personalidad de las empresas se acrditará ante la Adminsitración del siguiente modo:

- Si la empresa fuese persona jurídica mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

- Para las empresas individuales será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad, o el que en su caso, le sustituya reglamentariamente

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía; sí la empresa fuera persona jurídica éste poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

4.1.2. Justificación de la capacidad financiero-económica que podrá acreditarse mediante una o varias de las referencias siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Tratándose de Sociedades, mediante presentación de balances o estractos de balances de la empresa, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los paises donde aquella se encuentre establecida.

c) Por una declaración sobre la cifra global de negocio referencia a los suministros, obtenidos de contratos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.

d) En el supuesto de que la empresa licitadora no estuviere por razones justificadas en condiciones de presentar las referencias antes señaladas, podrá probar su capacidad económica-financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.

4.1.3. Justificación de la capacidad técnica que se deberá acreditar por cada una de las siguientes formas:

a) Por la relación de las principales entregas efectuadas en los últimos tres años, su importe, sus fechas y sus destinatarios, públicos o privados. Estas entregas se probarán en el supuesto de que el destinatario sea un ente público, mediante certificación expedida por la Autoridad competente, y si lo fuera una entidad privada, mediante una simple declaración expedida por la espera suministradora.

b) Descripción de la Red de Asistencia Técnica que posea en el ámbito de la Comunidad Autonómica Andaluza.

4.1.4. Estudios sobre el coste de mantenimiento de los vehículos en el plazo de CINCO AÑOS, una vez vencida la garantía.

4.1.5. Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, del personal a su servicio, aportando certificado de la Tesoreria de la Seguridad Social. Acreditar estar al corriente en sus Obligaciones Tributarias de acuerdo con el artículo 2. del Real Decreto

1462/1985, de 3 de Abril.

4.1.6. Documento que justifique haber efectuado las declaraciones o ingresado las cantidades relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al de Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como haber presentado la Relación Antual de Ingresos y Pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de Diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo de presentación reglamentaria hubiere vencido los DOCE MESES inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

4.1.7. Justificación documental de que el firmante de la proposición no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que enumera el artículo 9. de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su reglamento, con la modificación que introduce el Real Decreto Legislativo

931/86, de 2 de Mayo y Real Decreto 2528/86, de 28 de Noviembre, así como de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de Abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza. (Art.9.6 L.C.E.) Ni en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4.1.8. Los documentos anteriormente citados podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticos, conforme a la legislación vigente.

La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituído por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público ú Organismo profesional cualificado.

Para los empresarios no españoles de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, que no estén clasificados, será suficiente que acredite documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en la Ley de Contratos del Estado (art.99 bis y 99 ter) según redacción del Real Decreto Legislativo 931/86, de 2 de Mayo, así como acreditar su inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas en la legislación del país donde estén establecidas.

5.- OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL SUMINISTRADOR.-

5.1. El adjudicatario a contar desde el día siguiente al de la recepción de notificación de la adjudicación se obliga:

5.1.1. En el plazo de VEINTICINCO DIAS (25) a constituir una fianza definitiva del CUATRO POR CIENTO (4%) del presupuesto tipo de licitación, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 350 del Reglamento General de Contratación del Estado, a disposición del órgano contratante.

5.1.2. En el plazo de TREINTA DIAS (30) a firmar el contrato administrativo, que deberá contener los requisitos que, para cada caso, exigen los artículos 255 a 260 del Reglamento General de Contratación del Estado.

5.1.3. A satisfacer los gastos de formalización, los de materiales, los de personal, los de transporte, los de instalación, los gastos de anuncios y los de asistencia técnica durante el periodo de garantía.

5.1.4. Los Vehículos deberán entregarse matriculados en las localidades señaladas en el objeto del contrato que regula el presente Pliego y que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

6.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-

El adjudicatario y la Junta de Andalucía representada por el Consejero de Economía y Fomento, deberán formalizar el contrato de suministro en el plazo de TREINTA DIAS desde la fecha de la adjudicación, mediante documento administrativo, previamente deberá presentar el adjudicatario la documentación exigida en la Cláusula Quinta de los presentes Pliegos.

7.- PAGOS.-

7.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en acta extendida por la comisión receptora.

7.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura por triplicado, a la que se acompañará carpeta resumen, copia de la Resolución de adjudicación.Acta de Recepción, copia del contrato y fotocopia del depósito de la fianza.

8.- PENALIDADES.-

8.1. Si el adjudicatario por causas imputables al mismo, incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento.

El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnizacion a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios.

8.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos.

Durante el plazo de garantía el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin prentendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos o imputalbes al empresario, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento General de Contratación del Estado.

9.- CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO.-

9.1. El contrato de suministro se resolverá si se diere alguna de las causas que a tal efecto prevé el artículo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado.

9.2. Se resolverá asimismo el contato de suministro, si el adjudicatario no hubiere acreditado la reposición de la fianza dentro del plazo de VEINTICINCO DIAS (25) a contar desde la fecha en que se hubiere producido la merma.

9.3. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, en cuanto no alcanzare la fianza para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio del interesado.

10.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.-

10.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resoluci'n dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

10.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mimos habrá lugar a la vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Excmo.Sr.Consejero de Economía y Fomento.

Ilmos.Sres. Viceconsejero de Economía y Fomento; Director General de Turismo; Director General de Comercio y Artesanía; Director General de Industria, Energía y Minas; Director General de Cooperación Económica; Secretario General Técnico; Secretario General de Economía.

Sevilla, 23 de febrero de 1988

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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