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La reorganización administrativa llevada a cabo por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, exige que, al integrarse en una sola Consejería competencias hasta ahora existentes en las de Economía y Fomento y Trabajo y Bienestar Social, se creen dos órganos directivos a través de los cuales resulte más eficaz el ejercicio de las funciones propias de los órganos subordinados, sin perjuicio de que a través de la adecuada norma del Consejo de Gobierno se complete posteriormente la necesaria configuración orgánica y funcional. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 1988
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Se crean en la Consejería de Fomento y Trabajo los siguientes órganos directivos:
Secretaría General de Economía y Fomento. Secretaría General de Relaciones Laborales y Empleo.
Artículo 2º. Por el Consejo de Gobierno se establecerá el desarrollo funcional de los órganos creados en el artículo anterior y de los que han quedado adscritos a la Consejería de Fomento y Trabajo en virtud del Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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