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La Orden de esta Consejería de 7 de junio de 1985 (BOJA del 2 de julio), reguló la composición y funciones de la Comisión de Compras de la Consejería de la Presidencia con la finalidad que había señalado el Decreto 328/1984, de 26 de diciembre.
Aprobada la estructura orgánica básica de esta Consejería por Decreto
138/1986, de 30 de julio (BOJA del 1 de agosto), que se desarrolló por el Decreto 253/1987, de 28 de octubre (BOJA del 3 de noviembre), resulta que debe modificarse la composición de la Comisión citada por cuanto, como consecuencia del segundo de los mencionados Decretos de estructura, los cargos que la componían han cambiado su denominación o han desaparecido de la estructura orgánica de la Consejería.
Por tanto en virtud de las atribuciones que tengo conferidas
D I S P O N G O:
Artículo único. Se modifica el artículo 1º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 7 de junio de 1985, por la que se estructura la Comisión de Compras de la misma, que queda con la redacción siguiente: La Comisión de Compras de la Consejería de la Presidencia creada por el artículo 3º del Decreto 328/1984, de 26 de diciembre, dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica del Departamento y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Secretario General Técnico. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el cargo, será sustituido por el Viceconsejero o persona en quien éste delegue.
b) Vocales:
1. El Jefe del Servicio de Gestión Económica. 2. El Secretario de Asuntos Económicos.
3. El Jefe del Servicio de Personal y Administración General. c) Actuará como Secretario, con voz y voto, el Jefe del Servicio de Personal y Administración General.
Podrán incorporarse a la Comisión, los técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, que participarán con voz y sin voto y serán designados por el Presidente de la Comisión. Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación, formarán parte de la misma un vocal designado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia y un Delegado de la Intervención General.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de febrero de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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