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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel Vázquez Bravo, en su calidad de Titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Nuestra Señora de Andévalo", con domicilio en Sevilla, c/ Rojas Zarrilla, 7 - 7A, con autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 10 de mayo de 1979, al amparo de la Ley General de Educación, Decreto 1855/74, de 7 de junio, y demás disposiciones complementarias;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Académica aparece, debidamente acreditada la titularidad del Centro "Nuestra Señora de Andévalo", a favor de D. Manuel Vázquez Bravo; Resultando que D. Manuel Vázquez Bravo, mediante escritura de cesión otorgada ante notario de Sevilla D. Eusebio Herrera Torres, con el no
2732, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de la compañía mercantil "Colegio Nuestra Señora de Andévalo, S.A.", quedando representada por D. Manuel Vázquez Bravo, que la acepta; Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente, que emite su preceptivo informe en sentido favorable, como asimismo lo hace el correspondiente Servicio de Inspección;
Vistos la Ley de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza; la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958 (BOE del 18 de julio) y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder el cambio de titularidad del Centro Privado "Nuestra Señora de Andévalo", que en lo sucesivo la ostentará la compañia mercantil "Colegio Nuestra Señora de Andévalo, S.A." que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relaciones con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo1o de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52,2o de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de febrero de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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