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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Carlos Rodríguez Baena, en su calidad de representante del Patronato Diocesano de Educación, entidad titular del Centro Privado de Educación General Básica "Nuestra Señora de las Mercedes", con domicilio en Avda. General Merry no
12 de Sevilla, en solicitud de ampliación de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia y 2 unidades de Párvulos). Resultanto que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla; Resultanto que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 41005634, tiene autorización definitiva para 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 2 de abril de 1981; Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Ordenación Académica aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Patronato Diocesano de Educación";
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE, del 10 de julio) y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 20 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 65 puestos escolares) al Centro Privado "Nuestra Señora de las Mercedes", con domicilio en Sevilla, Avda. General Merry no 12, quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 undiad de Jardín de Infancia para 20 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 65 puestos escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 22 de febrero de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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