Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 8/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de febrero de 1988, por la que se aprueba el pliego de bases-tipo que ha de regir la contratación de suministros de edición de esta Consejería.

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Aprobado el 15 de septiembre de 1986, el Pliego de Bases Tipo para la Contratación de Suministros por los sistemas de subasta y concurso, por procedimiento abierto sin trámite de admisión previa y por contratación de Suministros de Edición o Fabricación.

Por todo lo cual, y atendiendo al informe emitido con fecha 26 de agosto de 1987, por el Jefe del Servicio de Legislación, Recursos y Documentación, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia.

D I S P O N G O:

1. Aprobar el Pliego de Bases-Tipo que ha de regir en la Contratación de Suministros de Edición por el sistema de adjudicación de subasta y concurso, por el procedimiento abierto sin trámite de admisión previa, y de contratación directa indistintamente.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL PLIEGO DE BASES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE SUMINISTROS.

1.- OBJETO DEL CONTRATO:

1. Este contrato tiene por objeto el suministro que se describe en el apartado A del cuadro anterior, donde se contienen las especificaciones del contrato y que forma parte integrante del presente Pliego de Bases junto al Pliego de Prescripciones Técnicas que se incorpora al mimo como anexo 1.

2.- REGIMEN JURIDICO:

2.1. Legislación aplicable.

La presente contratación se regirá por lo establecido en el Pliego de Bases, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, (R.G.C.E.), en lo que resulte aplicable según el Real Decreto legislativo antes citado y demás disposiciones concordantes.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

El Organo de Cotratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.E. y R.G.C.E.

Previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o de quién, por su encargo, tenga encomendadas funciones de informe en la contratación administrativa de la Consejería de Cultura, los acuerdos del Organo de Contratación dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Organo de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

3.1. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrantes del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de cumplimiento.

3.2. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral o de Seguridad Social.

3.3. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondiente, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemninaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

3.4. DERECHO DE PROPIEDAD.

Cuando el objeto del contrato sea el suministro de una edición, el trabajo quedará de propiedad exclusiva de la Junta de Andalucía (Consejería de Cultura), sin que pueda ser reproducido, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de este Organo administrativo.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 9 de la L.C.E..

5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DEL CREDITO:

El importe del presupuesto del contrato formulado por la Administración, la fecha en que fue aprobado y el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará, son los que figuran, respectivamente, en los apartados B, C y D del Cuadro de Especificaciones, existiendo credito suficiente.

En el caso de que se fijara el presupuesto por lotes, así resulta del Pliego de Prescripciones Técnicas, el mismo quedará desglosado y según el apartado E del Cuadro de Especificaciones.

6.- FORMA DE ADJUDICACION:

El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento que se indica en el apartado F del Cuadro de Especificaciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, regulándose alternativamente según el procedimiento elegido por las cláusulas 7,8 ó 9 del presente Pliego.

7.- BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ADJUDICACION POR CONTRATACION DIRECTA:

7.1. Procedimiento de adjudicación.

La Administración adjudicará el contrato previa consulta al menos a tres Empresas, si ello es posible, capacitadas para la adjudicación del contrato de suministro, a cuyos efectos, se realizará el correspondiente anuncio o invitación, según corresponda y siempre que de acuerdo con el apartado G del Cuadro de Especificaciones no se entre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartados 1 y 5 de la Ley de Contratos del Estado.

7.2. Proposición económica.

El empresario presentará sus ofertas en "Modelo de Proposición" que figura como Anexo 2 a presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisicones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para conocer la oferta.

Tanto en las ofertas que formulen los empresarios como en el precio de la adjudicación definitiva, se entenderán comprendidos además el precio de la contrata, todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que graven los distintos conceptos. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

7.3. Adjudicación.

El organo de Contratación adjudicará el contrato a la empresa que considere más capacitada para llevar a efecto la ejecución del suministro.

7.4. Documentación.

7.4.1. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente o compulsada adminsitrativamente del Documento Nacional de Identidad.

7.4.2. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar la escritura de continuación o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

7.4.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

7.4.4. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos al castellano por la oficina de Interpretación de Lenguas al Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

7.4.5. Los documentoss anteriormente citados podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

7.4.6. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos, frente a esta Consejería.

7.4.7. Los empresarios deberán aportar el documento o documentos acreditativos de la capacidad del contratista para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados

1, 2, 3, 4, 5 y 9 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo, esta capacidad podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituído por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, notario público u Organismo profesional cualificado.

7.4.8. La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no están incursos en alguno de los supuestos a que se refiere la Ley 25/83, de 26 de Diciembre, de la Administración del Estado, y la Ley 5/84, de 24 de Abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos (art.9.6. de la Ley de Contratos del Estado), ni en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

7.4.9. Los empresarios deberán acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art.2 del Real Decreto

1.462/85 de 3 de Abril, para lo cual deberán presentar los documentos originales o copia autorizadas siguientes:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal, así como justificar estar al correinta en el pago de la misma.

b) Presentar las últimas declaraciones y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en su caso, del de Sociedades, de los pagos a cuenta fraccionados y de las retenciones efectuadas a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Haber presentado la relación de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2.529/86, de 5 de Diciembre.

7.4.10 También deberán presentar Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones ante aquella (art.9.8 de la L.C.E., modificado por la ley de Presupuestos para 1.986).

7.4.11. Los documentos a que se refieren los apartados 7, 8, 9 y 10 de la presente base 7.4., podrán ser representados por el empresario después de la adjudicación.

Si el adjudicatario no presentara los documentos expresados en los parrafos anteriores, se acordará la anulación de la adjudicación. El Organo de Contratación procederá seguidamente a la adjudicación del contrato a otro de los consultados.

8.- BASES POR LA QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.

8.1. Criterios que han de servir de base para la adjudicación.

Serán criterios para la adjudicación del presente contrato por concurso, los que se establecen en el apartado H del Cuadro de Especificaciones, y a falta de estos servirán de base a la adjudicación, además del precio que se contendrá en la proposición económica, el plazo de ejecución, el coste de utilización, el mantenimiento, la rentabilidad, la mejor calidad y el valor técnico.

8.2. Fianza provisional.

El licitador, antes del acto del concurso, deberá constituir una fianza provisional, a favor de la Consejería de Cultura, por un importe del dos por ciento del presupuesto total de suministro, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 del presente Pliego.

8.3. Contenido de la proposición.

Los licitadores en el concurso podrán introducir en sus proposiciones las modificaciones que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, dentro de los límites que se señalan en el apartado I del Cuadro de Especificaciones. Dentro del plazo que al efecto se fije en el anuncio de convocatoria al concurso, y en los Registros de las Dependencias de la Consejería de Cultura, los licitadores presentarán en mano, salvo que en el propio anuncio se autorice la presentación por correo, tres sobres sellados y firmados, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador y el título del suministro a que se refiere el concurso, e incluirá la documentación que a continuación se indica.

Sobre n.1 (cerrado y lacrado)

Título: "Documentación administrativa".

Contendrá la documentación que se relaciona en la clausula 7.4. anterior, junto al resguardo original del depósito de la fianza provisional a que se hace referencia en la cláusula 8.2., en relación con la 11 del presente Pliego.

Los documentos a que se refiere la base 7.4., apartados 7, 8, 9 y 10 podrán ser presentados por el empresario después de la adjudicación, salvo que en el anuncio de convocatoria se dispusiere lo contrario, en cuyo caso deberá incluirse en el presente sobre.

Sobre n.2 (cerrado y lacrado)

Título "Criterios que han de servir para la adjudicación".

Contendrá la documentación correspondiente a la acreditación de las circunstancias que servirán de base para la adjudicación, conforme a los criterios objetivos establecidos en el apartado 8.1. del presente Pliego.

Sobre n.3 (cerrado y lacrado)

Título "Proposición economica".

Contendrá la propuesta económica redactada conforme se indica en la cláusula 7.2.

8.4. Procedimiento de adjudicación.

En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la Mesa de Cotratación en el local señalado al efecto y dará comienzo el acto del concurso, procediéndose a la apertura de los sobres 1. y 2., calificando los documentos aportados. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. El presidente de la Mesa notificará publicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres n.3 que contienen la proposición economica:

La Mesa elevará las proposiciones con el acta y las observaciones que estime conveniente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

La Administración tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

9.- BASES POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ADJUDICACION POR SUBASTA POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.

9.1. Contenido de la proposición.

Será de aplicación el contenido de la cláusula 8.3., menos en lo referente al sobre n.2, que en este procedimiento no existe. El sobre n.3, mencionado en dicha cláusula, pasa a denominarse con el n.2.

9.2. Fianza provisional.

El licitador, antes del acto del concurso, deberá constituir una fianza provisional, a favor de la Consejería de Cultura, por el importe consignado en el apartado J del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al dos por ciento del presupuesto total de suministro, en la forma y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 del presente Pliego.

9.3. Procedimiento de adjudicación.

La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones economicas admitidas.

A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres n.1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane su error.

En el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial, se reunirá la citada Mesa de Contratación de la Consejería de Cultura, en el local señalado al efecto, y el Presidente de la Mesa notificará públicamente la resolución sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a 1 apertura de los sobres n.2 ("Proposicones económicas") y a la adjudicación provisional del contrato.

10.- ADJUDICACION DEFINITIVA.

El Organo de Contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.), en los casos previstos en el artículo 119 del R.G.C.E.

11.- FIANZA DEFINITIVA.

El adjudicatario, antes de la formalización del contrato, deberá constituir una fianza definitiva, a favor de la Consejería de Cultura por el importe consignado en el apartado K del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al cuadro por ciento del presupuesto total del suministro. Se entiende por presupuesto total a los efectos de determinación del importe de la fianza, el establecido por la Administración como base de la licitación, únicamente en aquellos concursos en los que la Administración no haya hecho previa fijación de presupuesto, será considerado, a los efectos anteriores, el presupuesto de la adjudicación.

En el supuesto de desglose del presupuesto para el caso de lotes, el empresario depositará la fianza provisional o definitiva calculada sobre el presupuesto del lote o lotes sobre los que oferte.

No habrá lugar a la constitución de la fianza, ya sea provisional o definitiva, en los contratos de suministros, cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.

En aquellos contratos de suministro en los que el empresario entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro, antes del pago del precio y en régimen de contratación directa, no habrá lugar a la prestación de fianza, salvo que exista plazo de garantía.

La fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, en pesetas, títulos de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía, o aval constituído de conformidad con el artículo 370 del R.G.C.E.

12.- PLAZO DE EJECUCION.

El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado L del Cuadro de Especificaciones, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.

En el supuesto de entregas sucesivas o de etapas de elaboración, en el que el suministro pueda descomponerse, los plazos parciales serán los que se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

13.- PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantía es el fijado en el apartado M del Cuadro de Especificaciones y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la recepción del suministro.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos, si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía, el contratista tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el artículo 277 del Reglamento.

Transcurrido el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento.

14.- FACULTAD DE INSPECCION.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía tendrá la facultad de inspeccionar y ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación, pudiendo realizar visita a los talleres con objeto de verificar la calidad del producto y su conformidad con las características contenidas en el Pliego de Bases del contrato, así como para velar por el cumplimiento de los plazos establecidos.

15.- RECEPCION DEL SUMINISTRO Y PAGO.

15.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades, mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora. Cuando así se señale en el Pliego de Condiciones Técnicas, se estará a lo establecido en el mismo respecto de la recepción, control de calidad y comprobación de las cantidades.

15.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará carpeta, copia de la Resolución de día adjudicación y el acta de recepción.

15.3. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

16.- PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION.

Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento.

El importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiera tener derecho por daños y perjuicios.

Serán causas especiales de resolución del contrato de suministro, las que expresamente se reseñan en el apartado N del Cuadro de Especificaciones.

17.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente documento administrativo que formalice el contrato, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar, ante el Organo gestor, haber abonado los importes del anuncio de licitación, el de la publicación en prensa, si lo hubiera, y deberá entregar el resguardo original de haber constituído la fianza de acuerdo con la cláusula 12.

18.- REVISION DE PRECIOS.

El presente contrato no será objeto de revisión de precios.

19.- OBRAS ACCESORIAS DE INSTALACION Y MONTAJE.

El empresario se obliga a la realización de las obras de instalación y montaje del suministro si las hubiere, siempre que por el tiempo que precise la ejecución de la misma, y el porcentaje que represente en el coste total, no deba considerarse la obra como elemento principal y el suministro como accesorio. A estos efectos, el contratista expresará en su oferta el coste que representa la instalación dentro del total. Dicha obligación figurará en el apartado N del Cuadro de Especificaciones.

Sevilla 17 de febrero de 1988.- El Consejero, P.D.- El viceconsejero, Luis García Garrido.

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