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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Nacional con el no 14.857, a instancia de la entidad Hermanos García Gómez, S.A contra desestimación presunta de las peticiones formuladas con fecha 6 de abril de 1982 al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre retasación del justiprecio de la parcela 3-B del Polígono "El Saladillo" de Algeciras (Cádiz), ha recaído sentencia con fecha 7 de mayo de 1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"FALLAMOS: que estimando parcialmente, como estimamos, el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Compañía "Hermanos García Gómez, S.A.", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta de las peticiones formuladas en 6 de abril de 1982 al Ministerio de Obras Públicas, debemos declarar y declaramos que dicho acto desestimatorio no se ajusta a Derecho, y en consecuencia lo anulamos declarando en cambio el derecho de la entidad recurrente a que le sea satisfecho la suma justipreciada de
7.325.680 ptas. y a que se practique la retasación de la finca de aquélla, expropiada en la actuación del Polígono "El Saladillo" en Algeciras (Cádiz), desestimando el resto de sus pretenciones. Y sin especial pronunciamiento sobre costas".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 24 de febrero de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Urbanismo, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de Cádiz.
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