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Por el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva), se acordó interesar del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por el Proyecto de Delimitación del Area Didáctica del Parque Botánico Celestino Mutis, que tuvo su aprobación en sesión plenaria de 2 de noviembre de 1987, y con el que se pretende dar efectividad al convenio celebrado entre la citada Corporación, la Diputación Provincial de Huelva y el Instituto para la Conservación de la Naturaleza.
La ejecución y mantenimiento del mencionado Parque Botánico, fue encomendado al ICONA mediante Real Decreto 2212/82, de 28 de mayo, desprendiéndose de su artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, toda vez que la terminación de aquél se pone en relación con la conmemoración del próximo V Centenario del descubrimiento, y consiguientemente ha de ser entregado a las citadas Corporaciones en 1992. En tal sentido, es de destacar, pues, que si ya en 1982 se entendió «próximo¯ al acontecimiento, teniendo en cuenta el número de especies arbustivas y arbóreas que, una vez plantadas, requieren un largo período de adaptación al medio-que precisará en muchos casos de sucesivos estudios, comprobaciones y soluciones alternativas-, en la actualidad se impone arbitrar todas aquellas medidas que permitan aún realizar el repetido proyecto en el plazo indicado, y entre ellas, destaca la que permite alterar el orden de los trámites establecidos por la ley de Expropiación, al objeto de que la ocupación de los bienes afectados, una vez que el Ayuntamiento de Palos de la Frontera acordó la iniciación de éste y entendió implícito el requisito previo de la utilidad pública al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley del Suelo. La expropiación al público tuvo lugar mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, número 262, de fecha 16 de noviembre de 1987. Durante el plazo de expropiación al público, tan sólo se presentó una reclamación formulada por D. Joaquín Domínguez-Roqueta Quintero, con relación a la finca identificada en el proyecto con el número 15, propiedad de D. José Tejero Vázquez, a fin de que se reconociese al dominio de la misma a favor del reclamante y de Dª. Concepción y Dª Pilar Gómez Tejero y D. José Tejero Vázquez, quiénes ostentan la titularidad sobre dicha finca, figurando con tal carácter en el Registro de la Propiedad. A la vista de las alegaciones contenidas en esta reclamación, y teniendo en cuenta la dispuesta en el artículo 3.2. de la Ley de Expropiación Forzosa, se resolvió rectificar la titularidad de la citada finca en el sentido interesado. Con el cumplimiento de los trámites expuestos, ha de entenderse que por parte de la Corporación se han observado los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa para que pueda prosperar la pretensión deducida por la misma. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el el apartado
4.3. del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 1988.
ACUERDA:
Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva), de las 20 fincas afectadas por el Proyecto de Delimitación del Area Didáctica del Parque Botánico José Celestino Mutis, en el que aparecen identificadas, con expresión de sus titulares, linderos y superficie a expropiar de cada una de ellas.
Sevilla, 24 de febrero de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN.
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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