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El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 1987, acordó solicitar de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras comprendidas en los Proyectos «Colectores Marginales y Emisarios de la Estación Depuradora¯ y «Estación Depuradora¯ de las aguas residuales de Córdoba, en atención al grado de contaminación fecal que padece el río Guadalquivir a su paso por dicha ciudad.
La solicitud de declaración de urgente ocupación que se formula, en beneficio de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., es procedente en tanto en cuanto al aprobarse los mencionados Proyectos por la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y por la Consejería de Política Territorial, con fechas 9 de febrero de 1982 y 14 de junio de 1985, la Corporación Municipal entendió implícito el requisito previo de la declaración de utilidad pública al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, y acordó iniciar el expediente expropiatorio de los terrenos afectados por las obras, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 1985.
El fuerte índice de contaminación que padece el río Guadalquivir al recibir los vertidos procedentes de la ciudad de Córdoba, se hace patente en el detallado y completo estudio efectuado por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., donde se aprecia fácilmente que unas aguas en condiciones de potabilidad se deterioran hasta el punto que no cumplen las Directivas de la Comunidad Económica Europea, ni siquiera permite que el río se destine para fines creativos, ni tampoco posee la calidad imprescindible para mantener unas condiciones mínimas de vida situación que requiere la inmediata puesta en funcionamiento de la Estación Depuradora proyectado, como único medio de lograr que de forma progresiva e ininterrumpida disminuya tan alto grado de contaminación. La relación de parcelas afectadas en los Proyectos, fueron objeto de exposición al público mediante la inserción de los correspondientes edictos en los Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba números 208 y 209, de fecha 11 y 12 de septiembre de 1987, presentándose durante este plazo de exposición las alegaciones suscritas por Dª María García Aragonés, D. Narciso Sicilia Morales, Dª Carmen Jimenéz Rey, D. Fernando Viñas Zorzona y D. Carlos López Ruiz, las tres primeras con relación al Proyecto de Obras de Estación Depuradora, y las dos últimas al Proyecto de Colectores Marginales y Emisarios a la Estación Depuradora. La Corporación en sesión de fecha 5 de noviembre de 1987, resolvió rectificar la superficie asignada a la finca de D. Carlos López Ruiz, y desestimar las restantes, en atención a plantear cuestiones que deberían ser resueltas en el expediente expropiatorio.
Todos estos antecedentes ponen de relieve que por parte del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de su Ley, ya que se han identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de ocupación, y dejado constancia del resultado de la información practicada, así como acreditadas las circunstancias que ha servido para motivar suficientemente esta declaración.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3. del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 1988.
ACUERDO:
Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de las parcelas afectadas por los Proyectos de Estación Depuradora de las Aguas Residuales de Córdoba, y Colectores Marginales y Emisarios, de la mencionada Estación, que a continuación se describe:
Parcela propiedad de Dª María del Carmen Jiménez Ruiz. Terreno a ocupar
139.768 m¯; limita al Norte, con carretera CH-2 Córdoba/Almodóvar y zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; al Sur, con Arroyo de Quintos y terrenos propiedad de D. Juan Muñoz Zafra; al Este, con terrenos de la misma parcela; al Oeste, con el río Guadalquivir, y con terrenos de la misma parcela.
Parcela propiedad de D. Juan Muñoz Zafra. Terreno a ocupar 10.290 m¯; limita al Norte, con la parcela propiedad de Dª María del Carmen Jiménez Rey; al Sur, con terrenos propiedad de la Sociedad Llanos de Majaneque, S.L., y de los hermanos Rodríguez Chevalier; al Este, con terrenos propiedad de la Sociedad Llanos Majaneque, S.L.
Parcela propiedad de la Sociedad Llanos de Majaneque, S.L., Terreno a ocupar 213.-654 m¯; limita al Norte, con el Arroyo de Quintos y con terrenos propiedad de D. Juan Muñoz Zafra; al Sur, con terrenos de Dª María García Aragonés y con terrenos de la misma parcela: al Este con terrenos propiedad de los hermanos Rodríguez Chevalier; y al Oeste, con el río Guadalquivir.
Parcela propiedad de Dª María García Aragonés. Terrenos a ocupar 6.210 m¯; limita al Norte, con parcela propiedad de la Sociedad Llanos de Majaneque, S.L., al Sur, con terrenos de la misma parcela; al Este, con parcela propiedad de la Sociedad Llanos de Majaneque, S.L., y con terrenos de la misma parcela; y al Oeste, con el río Guadalquivir.
Parcela propiedad de Dª. Pilar, D. Quintero y D. Julio Rodríguez Chevalier. Terreno a ocupar 21.990 m¯; limita al Norte, con parcela propiedad de D. Juan Muñoz Zafra; al Este y Sur, con terrenos de la misma parcela; al Oeste, con parcela propiedad de la Sociedad Llanos de Majaneque, S.L.
Parcela propiedad de D. Manuel López Ruiz y hermanos. Terreno a ocupar: franja comprendida entre el camino de servicio y el cauce de Arroyo Cantarranas, que tiene 350 metros de longitud por 7'50 metros de ancho, que equivale a 2.685 m¯.
Parcela propiedad de D. Fernando Viñas Zornosa. Terreno a ocupar: franja comprendida entre el cauce del Arroyo Cantarrana y el Camino de Servicio que tiene 51 metros de longitud por 7'50 metros de ancho, que equivale a
382'50 m¯. Y con carácter de ocupación temporal 25'50 metros de anchura, para ocupar de material, movimiento de tierras y paso de vehículos.
Sevilla, 24 de febrero de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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