Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 22/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 9 de marzo de 1988, por la que se regulan las acciones correspondientes a Formación Profesional ocupacional e inserción en el mercado de trabajo, encuadradas en el programa Andalucía Joven para el año 1988.

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Regulada por Decreto 31/1988, de 17 de febrero, la estructura organizativa del Programa «Andalucía Joven¯ para el año 1988, y en virtud de lo dispuesto en su artº 12, se hace necesario dictar la norma específica que regule y desarrolle las acciones de formación profesional ocupacional y de inserción en el mercado de trabajo que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento y Trabajo, va a llevar a cabo dentro del mencionado Programa.

En su virtud, en uso de la facultad que me confiere el citado artículo

12 y con informe previo favorable del Comité Interdepartamental para la Juventud, en conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto.

DISPONGO:

CAPITULO I. ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 1º. Uno. La Junta de Andalucía impartirá cursos de Formación Profesional Ocupacional a jóvenes comprendidos entre los 16 y 24 años de edad, ambos inclusives, con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo, al objeto de dotarlos de niveles de cualificación profesional suficiente para que puedan incorporarse a un supuesto trabajo en las condiciones más idóneas. Dos. Cuando la acción formativa así lo requiera o el colectivo al que se dirige se halle en precarias condiciones de acceso al empleo, podrán incorporarse a la misma personas mayores de 24 años de edad.

Artículo 2º. Las acciones a que hace referencia el artículo anterior, serán desarrolladas por la Junta de Andalucía con sus medios propios o mediante subvenciones a terceros.

Artículo 3º. Con objeto de adecuar la actividad formativa ocupacional a la demanda real del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma, las enseñanzas que se impartan en loas acciones desarrollas por la Junta de Andalucía se orientarán hacia aquellos sectores con posibilidades de empleo o que necesiten de un perfeccionamiento o reciclaje profesional por incorporación de nuevas tecnologías.

CAPITULO II. MEDIDAS DE INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO

Artículo 4º. La Consejería de Fomento y Trabajo concederá ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas a la inserción en el mercado de trabajo a jóvenes residentes en las grandes concentraciones urbanas de Andalucía.

Artículo 5º. Uno. Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de jóvenes trabajadores desempleados, inscritos como tales en la correspondiente Oficina de Empleo, con edades comprendidas entre los 16 y 24 años, ambos inclusives.

Dos. Cuando el proyecto presentado así lo requiera para su óptima ejecución, podrán subvencionarse las contrataciones de mayores de 25 años de edad que lleven, al menos, doce meses de desempleados.

Tres. Para el supuesto de que se produzcan bajas, podrán realizarse sustituciones por el tiempo restante del contrato, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

Artículo 6º. Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar a aquellas contrataciones que se realicen para la ejecución de proyectos que persigan la satisfacción de necesidades colectivas, presentados por las distintas Administraciones Públicas y Entes públicos o privados sin ánimos de lucro, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7º. Las Contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en el artículo 9 deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a) Que se realicen para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes.

b) Que dichas contrataciones supongan la creación de empleos complementarios.

c) Que tengan una duración mínima de seis meses.

Artículo 8º. Los proyectos para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas habrán de reunir las características siguientes:

a) Guardar correspondencia con la planificación sectorial de ámbito regional sobre la que incida el proyecto presentado.

b) Favorecer una formación complementaria que posibilite a los jóvenes contratados su incorporación posterior a un puesto de trabajo estable. c) No interferir en su ejecución los ciclos de empleo estacionales.

Artículo 9º. Uno. Las cuantías máximas de las ayudas que se conceden por la Consejería de Fomento y Trabajo para las contrataciones incluidas en los proyectos que se presenten, serán las siguientes, según el grupo profesional para el que se realice el contrato:

a) Titulados Superiores: 139.989 ptas./contrato/mes.

b) Titulados Medios: 116.915 ptas./contrato/mes.

c) Administrativos y profesionales de oficio.

Categoría II: 105.560 ptas./contrato/mes.

Categoría I: 100.328 ptas./contrato/mes.

d) Auxiliares administrativos y asimilados.

Categoría II: 93.031 ptas./contrato/mes.

Categoría I: 90.414 ptas./contrato/mes.

e) Subalternos.

Categoría II: 91.724 ptas./contrato/mes.

Categoría I: 89.146 ptas./contrato/mes.

Dos. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención a conceder, los grupos profesionales a tener en cuenta serán los establecidos en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 10º. Las ayudas determinadas en el artículo anterior se otorgarán por período máximo de seis meses. No obstante, podrán subvencionarse en los mismos términos establecidos en el artículo 9 y por un período máximo de doce meses las contrataciones de personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5, vayan a integrar una unidad de gestión, encargada del control y seguimiento administrativo de los proyectos presentados.

CAPITULO III. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Normas Comunes

Artículo 11º. Uno. Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, irán dirigidas al Director General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo y deberán presentarse ante la correspondiente Delegación Provincial de dicha Consejería.

Con las mencionadas solicitudes deberán adjuntarse la documentación específica que para cada tipo de ayuda establecen los artículos 16, 18 y

19 de la presente disposición.

Dos. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando se trate de proyectos cuya ejecución se vaya a realizar en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las solicitudes de ayudas se presentarán ante la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Fomento y Trabajo.

Artículo 12º. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo competentes se comprobará que las solicitudes recibidas están debidamente cumplimentadas y suficientemente documentadas, procediéndose a informarlas preceptivamente y remitirlas, en el plazo de diez días desde su recepción, a la Dirección General de Cooperativas y Empleo para su resolución. En los supuestos de acciones de inserción en el mercado de trabajo, se deberán igualmente remitir propuestas de resolución.

Artículo 13º. Uno. Será autoridad competente para resolver las peticione de ayudas presentadas, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición Adicional única de la presente norma, el Director General de Cooperativas y Empleo, de acuerdo con las características de los proyectos presentados y disponibilidades presupuestarias.

Dos. En los supuestos a que se refiere el número dos del artículo 11 será autoridad competente para conocer y resolver el Director General de Cooperativas y Empleo.

Artículo 14º. La Consejería de Fomento y Trabajo podrá inspeccionar la realización de las acciones subvencionadas, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para el eficaz seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Artículo 15º. En cualquier momento por la Consejería de Fomento y Trabajo podrá ordenarse, de forma motivada, la suspensión y resolución de la subvención concedida.

Normas Específicas

Acciones de formación profesional ocupacional

Artículo 16º. Las solicitudes de ayudas para cursos de Formación Profesional Ocupacional y para proyectos que, además tengan como finalidad facilitar la adaptación e inserción de jóvenes al mercado de trabajo, deberán ir acompañadas de una memoria donde se consignen los siguientes datos:

1º. Entidad solicitante, con expresión de la persona responsable, del Código de Identificación Fiscal, de la dirección postal y del número de teléfono.

Cuando el solicitante sea una Corporación Local, se deberá también presentar un Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando la solicitud de subvención.

2º. Relación de cursos con indicación del número de alumnos que participa en cada uno de ellos, con expresión del nivel formativo o de conocimientos previos que, sobre los contenidos de cada curso, habrán de tener los mismos.

3º. Localización de los cursos.

4º. Especialidades a impartir.

5º. Programas por especialidad.

6º. Profesorado: titulación, experiencia profesional y docente. 7º. Horas lectivas (teóricas y prácticas) por curso.

8º. Dotaciones de material para cada especialidad.

Artículo 17º. Emitida resolución favorable, la Consejería de Fomento y Trabajo ordenará el pago de 50% del total de la subvención concedida al solicitante. El resto de la subvención se irá abonando a medida, que cada uno de los cursos que constituyen la acción subvencionada hayan impartido la mitad de las horas lectivas de que consten, extremo que deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Director del mismo. Medidas de inserción en el mercado de trabajo.

Artículo 18º. Las solicitudes de ayudas a la contratación establecidas en el Programa «Andalucía Joven¯, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 19º. Cuando la contratación se realice para la ejecución de una obra o servicio competencia de una Corporación Local, se deberá presentar Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente autorizando solicitar la subvención.

Artículo 20º. La administración o Entidad subvencionada, deberá solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente aquellos trabajadores cuya contratación se subvencione.

Los trabajadores seleccionados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 21º. Emitida resolución, la Consejería de Fomento y Trabajo, transferirá a la Corporación Local o Entidad pública o privada una cantidad equivalente a la cuantía de los tres primeros meses de la subvención concedida, ordenándose el pago del resto de la subvenciones cuando hayan transcurrido los dos primeros meses desde que se inició la acción subvencionada.

DISPOSICION ADICIONAL

No obstante los dispuesto en el artículo 7, apartado a), y en las normas comunes de tramitación establecidas en los artículos 11 a 15 de la presente disposición, podrán otorgarse ayudas para proyectos que se ejecuten en municipios de menos de 50.000 habitantes, cuando la incidencia del desempleo juvenil en relación con la población activa y el número de desempleados de dicho municipio así lo requiera. En estos supuestos, la solicitud y documentación complementaria se dirigirá al Delegado Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo correspondiente, quién resolverá previa autorización expresa del Director General de Cooperativas y Empleo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Cooperativa y Empleo para dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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