Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 8/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de marzo de 1988, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación.

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El establecimiento del Plan Andaluz de Investigación como instrumento para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma de Andalucía hace aconsejable unificar las distintas acciones de promoción de la investigación que la Consejería de Educación y Ciencia venía realizando dentro del Programa de Política Científica como complemento de las de Formación de Personal Investigador, dotación de infraestructura y desarrollo de Proyectos de Investigación, por ello esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Convocar concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación según las normas que se establecen en el anexo a esta Orden.

Segundo. Facultar a la Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para que adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Normas de la convocatoria de ayudas a la investigación: Primero: Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta Convocatoria las Universidades, sus Centros y Departamentos, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Unidades de Investigación de Organismos Públicos o Privados, con personalidad jurídica propia sin fines lucrativos, todos ellos ubicados en Andalucía, así como su personal científico y técnico..

Segundo: Tipos de Ayudas.

Las ayudas podrán solicitarse para alguna de las actividades siguientes: a). Asistencia a Congresos, Seminarios y reuniones Científicas y Técnicas.

b). Estancias en Centros de Investigación Nacionales y Extranjeros. c). Estancias de investigadores extranjeros en centros de investigación de Andalucía.

d) Organización de Congresos y reuniones de carácter Científico y Técnico.

e). Publicación de Trabajos Científicos y Técnicos.

Tercero: Solicitudes y Documentación.

2.1. las solicitudes se ajustarán al modelo oficial, que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegación del C.S.I.C. en Andalucía y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. 2.2. Las solicitudes deberán ir acompañas de los siguentes documentos: Memoria detallada de la actividad a realizar. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

Autorización del Organo competente para la realización de la actividad. Además de los anteriores documentos comunes a todos los tipos de actividades, se adjuntará para cada una de las que figuren en el artículo segundo, las justificaciones de lo siguiente: Tipo a). Aceptación del Comité Organizador. Tipo b). Aceptación del Centro de Investigación. Tipo c). Aceptación del Investigador.

2.3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, podrán presentarse en el registro general de la Consejería de Educación y Ciencia en Avda. República Argentina, 21-B. 41071. Sevilla, en la Consejería de Presidencia o Ayuntamientos a tenor de los previstos en el Art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma (Ley 6/1983 de 21 de julio, BOJA núm 60 de 29 de julio de 1983), o por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarto: Selección.

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión Científica de Andalucía, que podrá requerir cuantos informes adicionales considere necesario.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión serán irrecurribles.

Quinto: Cuantía.

El importe máximo de las ayudas será de 500.000 pesetas. La cuantía de las ayudas se fijará por la Comisión de Selección en función de las disponibilidades presupuestarias.

Sexto: Abono de las Ayudas.

Podrá anticiparse, previa solicitud, el importe de la ayuda, en este caso el beneficiario tendrá que justificar, en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de la misma, la realización de la actividad o, en su caso, la incorporación del importe de la ayuda al Presupuesto del Organismo correspondiente, estando obligado en caso contrario al reintegro de la cantidad anticipada.

Séptimo: Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 28 de octubre de 1988.

Sevilla, 15 de marzo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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