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Por Orden de esta Consejería de fecha 27 de junio de 1984 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de julio), se convocó concurso ordinario de traslado para la provisión de puestos de trabajo en la plantilla del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6 de la convocatoria, esta Consejería resuelve:
Primero. Hacer pública, en Anexo I, la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Así como la puntuación otorgada a unos y otros, si bien no se puntúa a los destinos provisionales que solicitan la plaza que con este carácter desempeñan dado que su preferencia sobre la misma es absoluta y, por consiguiente, no incide sobre la adjudicación.
De la citada relación se significa que han sido excluidos de oficio todos los concursantes cuya jubilación forzosa se producirá durante la tramitación del concurso, determinándose a estos efectos la fecha del 31 de agosto de 1988.
Segundo. Corregir, en Anexo II, los errores materiales padecidos en la denominación de las plazas.
Tercero. Elevar a definitiva la relación provisional de plazas, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 27 de julio, con las inclusiones y exclusiones que se indican en Anexo III, por las causas que asimismo se especifican en el citado Anexo.
Cuarto. Abrir los plazos que a continuación se indican; recordando a estos efectos, lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria: a) Para los que en su día no solicitaron tomar parte en el concurso y en relación sobre las plazas que son anunciadas por primera y única vez en la presente Orden, 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las instancias habrán de ajustarse a lo establecido en la convocatoria del concurso, aprobada por Orden de 27 de junio de 1984. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de julio). b) Para los concursantes admitidos, quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden para que a la vista de las modificaciones introducidas a la lista provisional de vacantes puedan rectificar sus peticiones. c) Idéntico plazo, de quince días hábiles, disponen los excluidos para la modificación de la petición de plazas como consecuencia de las variaciones habidas en las vacantes ofertadas, siempre y cuando subsanen el motivo de su exclusión con la documentación que en cada caso se indica, con el apercibimiento de que de no hacerlo así se archivarán sus instancias sin más trámite, excepción hecha de aquéllos que concursando y acogiéndose a algún derecho preferente y requeridos para que subsanen los defectos de que adolece la fundamentación de tal derecho, no lo justifiquen o subsanen, quienes pasarán al grupo de concursantes generales.
Asimismo y dentro del citado plazo podrán reclamar aquéllos que habiendo solicitado tomar parte en el concurso no figuren ni como admitidos ni como exluidos.
Durante el mismo plazo los concursantes que así lo deseen podrán aportar, si no lo hubieren hecho anteriormente certificaciones originales o fotocopias compulsadas expedidas por esta Consejería u otras de las Comunidades Autónomas, o en su caso por las Direcciones Provinciales de Sanidad y Consumo correspondientes, acreditativa de la fecha de ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares cuando ésta sea anterior al 31 de diciembre de 1953, o de los servicios prestados desde el 1 de enero de
1954 hasta la fecha de publicación de la convocatoria del concurso, toda vez que estos servicios son computables solamente a instancia de parte. En el caso de que un concursante haya pedido una plaza de las que ahora se suprimen se procederá de oficio a la supresión de la misma de la relación de peticiones.
Para un mejor conocimiento de los concursantes sobre las plazas anunciadas en el presente concurso, se recuerda, de conformidad con la base 5.1.7 de la convocatoria, que el plazo para modificar las solicitudes o renunciar al concurso terminará a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden.
Quinto. Reclamaciones y Recursos.
a) Reclamaciones.
Los que se consideren perjudicados por lo dispuesto en el apartado Primero, podrán formular reclamación ante esta Consejería, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día guiente al de la publicación de la presente Orden.
b) Podrán, asimismo, los que se consideren perjudicados por lo dispuesto en los apartados Segundo, Tercero y Cuarto, formular recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Sevilla, 30 de marzo de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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