Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de marzo de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a Mariscos del Río, S. A. para la instalación de una granja marina en la margen izquierda del río Barbate, término municipal y distrito marítimo de Barbate.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado a instancia de la sociedad Mariscos del Río, S.A. para la instalación de una granja marina en la margen izquierda del río Barbate, al término municipal y distrito marítimo de Barbate con una ocupación de dominio público de 129 Has., de acuerdo con los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 182 de este centro. Esta Dirección General de Pesca, previo informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El terreno a que la autorización se refiere no podrá ser destinado a usos distintos de los solicitados. La presente autorización se otorga para cultivo semi-intensivo del langostino japonés (Penaeus japonicus), y cultivo extensivo de la almeja fina (Venerupis decussata), que se realizará conforme al proyecto presentado.

Cualquier modificación de los planes de cultivo así como de las especies autorizadas requerirá la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Tercera. El emplazamiento y las obras de instalación, así como la toma de agua se ajustarán al proyecto presentado, y en particular, a sus planos.

Las obras darán comienzo en el plazo de tres meses y deberán quedar finalizadas antes de 18 meses, contados ambos plazos a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Finalizadas las obras se solicitará a la Dirección General de Pesca, autorización para iniciar la explotación.

Cuarta. La presente resolución conlleva, asimismo, autorización para la toma de agua que deberá efectuarse en los puntos especificados en el proyecto.

Quinta. Esta autorización quedará condicionada al acta de replanteo que establece el artículo 13 de la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley, una vez terminado el establecimiento, habrán de ser revisadas las obras. Tanto el replanteo como el reconocimiento de las obras deberán solicitarse a la Demarcación de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Andalucía-Atlántico (Cádiz), debiendo hacerse constar en las actas y planos la superficie de dominio público ocupada. El deslinde oficial deberá estar aprobado antes del "reconocimiento final" de las obras.

El beneficiario se obliga a conservar los taludes de los muros, no impedir el drenaje de las fincas colindantes y a conservar y reponer los hitos del deslinde.

Sexta. Deberán respetarse las servidumbres a que hace referencia el artículo 4º de la Ley 23/1969, de 26 de abril sobre Costas.

Séptima. La sociedad Mariscos del Río, S.A. tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y a los de los organismos competentes en materia de Sanidad.

Asimismo facilitará la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello conforme al Decreto de 11 de febrero de 1987 (BOJA nº 20 de

10.3.87), aportando la información oportuna y los datos estadísticos de producción, especies, etc. que le sean requeridos.

Octava. La presente autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación que pueda corresponderle, establecido por Decreto 2218/1975, de

24 de julio.

Novena. La autorización no exime de la obtención de licencias, trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir u obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Décima. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/84 de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y en las Ordenes Ministeriales de 25 de marzo de 1970 (BOE nºs 84 y 91) en lo que no se opongan a la citada Ley, y demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Undécima. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 18 de marzo de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

Descargar PDF