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Convocada huelga por los Sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, para los días 2, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 1988, y que afectará a todo el personal de la Empresa "Transportes Aura, S.A." concesionaria del servicio urbano de viajeros de Jerez de la Frontera (Cádiz), y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, se justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dicho servicios, intentado a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 ; Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.
DISPONGO:
Artículo 1. La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa Transportes Aura, S.A., de Jerez de la Frontera (Cádiz), los días 2, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 1988, con un paro total en el 1. y 2. Turno, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
JOSE M. ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Iltmo. Sr. Director General de Admon. Local y Justicia. Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y S. Social. Iltmos. Sres. Delegados Prov. de las Consejerías de Fomento y Trabajo y de Gobernación de Cádiz.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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