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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso n{. 14.874 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera) a instancia de Dña. Mercedes Queipo de Llano y Martí y otra contra la desestimación presunta de la petición formulada al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo sobre retasación o, en su caso, revisión del justiprecio de las fincas n{. 26 y 75 del Polígono Actur "La Cartuja" de Sevilla, ha recaído sentencia con fecha 30 de mayo de 1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimando, como estimamos el Recurso contencioso- Administrativo interpuesto por Dña. Mercedes Queipo de Llano y Martí y D. Gonzalo Queipo de Llano, representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta de su petición de que se proceda a la retasación o la revisión del justiprecio señalado a las fincas n{ 26 y 75 del Polígono de la Actur de "La Cartuja" (Sevilla), debemos declarar y declaramos que aquel que no se ajusta a Derecho y en consecuencia lo anulamos solamente en lo relativo al derecho (que declaramos) de los recurrentes a que la Administración proceda a revisar el justiprecio hasta el momento de su pago (22 de julio de 1975 y 26 de septiembre de 1978) y declaramos en cambio que el acto recurrido se ajusta a Derecho en todo lo demás. Sin mención especial de las costas del Proceso".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481
83 de 28 de diciembre,
ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 6 de mayo de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes.
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de la Consejería en Sevilla.
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