Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de abril de 1988, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para giros a empresas de compañías teatrales 1988.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13 punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, de acuerdo con el artículo 148 punto 1.17 de la Constitución Española. El Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, contempla en su Anexo I "el fomento el teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores". A lo largo de los tres últimos años se han venido realizando una serie de programas cuyo objetivo era el apoyo a los grupos teatrales, por un lado, y la difusión de sus espectáculos, por otro. En este sentido se han publicado distintas convocatorias de ayudas a la producción teatral y de ayudas al estudio y perfeccionamiento teatrales, además de realizarse contrataciones directas de compañías, apoyo a festivales, etc. Para el presente ejercicio, dada la situación actual del mercado teatral y la experiencia positiva acumulada en este sentido por otras administraciones, parece oportuno arbitrar un mecanismo de ayudas para giros a empresas de compañías teatrales. Se tiende con ello, por una parte, a delimitar el terreno de actuación de grupos teatrales que han optado por su constitución en empresa, adjustándose mejor la oferta a la demanda del mercado teatral y, por otra, a fomentar e incentivar la iniciativa de la empresa teatral en su búsqueda de contrataciones. Finalmente y dado el contenido de la presente norma se pretende la difusión de espectáculos de un elevado nivel de calidad por nuestra Comunidad y otros puntos de interés.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley

10/87 de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad para 1988 sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad , concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se hace pública la Convocatoria de Ayudas para Giros a Empresas de Compañías Teatrales, correspondiente al año 1988.

Artículo 2º. La Convocatoria contará con una dotación de veinte millones de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 20.01.271.01 del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. El Director General de Fomento y Promoción Cultural queda autorizado para el desarrollo y resolución de la presente Convocatoria.

Artículo 4º. La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. La Convocatoria se desarrollará con arreglo a las bases publicadas junto a la presente disposición.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

Primera. Podrán participar en esta Convocatoria los empresario, individuales y las empresas teatrales en el caso de personas jurídicas, con domicilio social en Andalucía.

Segunda. Pueden ser objeto de estas ayudas los montajes teatrales estrenados a partir del 1 de octubre de 1987 y sus proyectos de giro por la Comunidad Autónoma de Andalucía, abarcando como mínimo tres provincaias, así como por otros puntos de especial interés por el nivel de emigración andaluza, durante 1988.

Tercera. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán ser presentados en el Registro General de la Consejería de Cultura, en el de la Dirección General o en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y por todos los cauces previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, a partir de la publicación de esta norma en el BOJA y hasta el día 15 de junio inclusive.

Cuarta. Acompañando las solicitudes, en las que se harán constar los datos de identificación del solicitante, se adjuntarán los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

Código de identificación Fiscal en el caso de personas jurídicas. Proyecto específico de la gira a realizar, con el siguiente detalle: Titulo y autor de la obra teatral

Necesidades técnicas del montaje

Cuadros artístico y técnico

Cachet del espectáculo y su desglose justificativo

Fechas aproximadas de comienzo y finalización de la gira, con localidades de actuación y su calendario, así como documento que acredite el interés por el espectáculo por parte de la entidad o empresa contratante Documento acreditativo de la constitución en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley.

Carta de pago de la Licencia Fiscal como Empresa de Compañía Teatral. Autorización se la Sociedad General de Autores, o de cualquier entidad de gestión capacitada para la representación de la obra, en el caso de que genere derechos, o Declaración Responsable en caso contrario. Documento acreditativo del pago de las obligaciones tributarias. Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto.

Documento que acredite la representación legal de la persona física que actúa en nombre de la empresa.

Documento que acredite la situación en alta en la Seguridad Social, así como de estar al día en el pago que de ello se deriva.

Quinta. Los proyectos presentados podrán ser seleccionados para realizar una gira de hasta 20 actuaciones, recibiendo la empresa una ayuda máxima del 50% del cachet por actuación.

La selección y resolución de los proyectos corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural que podrá recabar de los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de los mismos. Una vez realizada la selección, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías se tendrán en cuenta tanto el interés cultural de la producción presentada, como resultado artístico de la puesta en escena y su acogida por el público y la crítica.

Tendrán especial atención por parte de la Dirección General los textos de autores andaluces, vivos o no, así como aquellos montajes que hayan sido seleccionados en el Concurso de ayudas a la producción para grupos teatrales 1987.

Séptima. Una vez realizada la selección de proyectos para giras y aceptadas por los solicitantes las ayudas concedidas, se tramitará el pago de las mismas, haciéndose efectivas en dos fases, el 50% al alcanzar la mitad de la gira y el resto a su finalización.

Las Empresas de Compañía aportarán para el cobro de la ayuda las correspondientes certificacioes de actuación con especificación del cachet abonado por la empresa o institución contratante, así como fotocopia compulsada del recibo de cobro. Se presentarán igualmente los justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los miembros de la compañía declarados en el proyecto de gira.

Octava. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar la gira en el calendario de fechas y localidades previstos en el proyecto. Cualquier modificación del calendario será comunicado a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda económica si no se hubiera obtenido la conformidad precisa y a la consiguiente devolución por parte del beneficiario de las cantidades percibidas.

Se establece como fecha tope de finalización de las giras al 30 de noviembre de 1988.

Novena. Durante todo el tiempo de duración de la gira deberá figurar en todo tipo de material publicitario el siguiente lema: "Espectáculo concertado con la Consejería de Cultura, Junta de Andalucía".

Décima. La participación de la Convocatoria implica la aceptación de estas bases.

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