Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 23/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 26 de abril de 1988, por la que se clasifica como de beneficencia particular a la fundación Giménez Rojas, de Granada.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Granada, sobre solicitud de clasificación como de Beneficencia particular de la "Fundación Giménez Rojas", de Granada. Resultando que, por el Secretario de la Fundación, D. Andrés Villalta del Palacio, en nombre y representación de la institución, ha sido solicitada de este Protectorado su clasificación como de Beneficencia particular.

Resultando que, por medio de escritura pública notarial otorgada en fecha de 30.10.1985 ante el Notario D. Antonio Galisteo Gamiz y que tiene el nº 996 de su protocolo, fue constituida en Granada por D. José Giménez Padilla la señalada Fundación, recogiéndose en aquélla la dotación económica que constituye su patrimonio inicial así como los Estatutos que han de regularla.

Resultando que, según se acredita en la cláusula sexta de la escritura fundacional antes reseñada, es voluntad del fundador que se reserven en vitalicio, en tanto cuanto vivan él y su esposa Dª. Isabel Rojas Feigenspan, los rendimientos, intereses o rentas que produzcan el capital inicial o dotación de la Fundación en favor de ambos o del que ellos sobreviva; por lo que los fines o el objeto de la Fundación sólo comenzará a cumplirse tras el fallecimiento del último de dichos consortes. Resultando que, solicitando el oportuno informe al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia respecto del aplazamiento en el cumplimiento de los fines fundacionales fijado por el fundador en la mencionada cláusula sexta, se manifiesta que tal hecho no es impedimento para que se proceda a clasificar como benéfico-particular a la Fundación en cuestión, sin perjuicio de que en la Orden correspondiente se declare que los efectos de la clasificación se aplazan hasta el momento de que se cumpla el término establecido por el fundador, que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuándo.

Resultando que los fines consignados en los Estatutos y recogidos en la escritura fundacional son los de ayuda y asistencia a necesitados, bien sea directamente a personas físicas o por medio de instituciones o entidades ya constituidas o que se constituyan de interés o carácter benéfico y social.

Resultando que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los mencionados Estatutos, atribuyéndose su representación y gobierno a un Consejo o Patronato compuesto por tres miembros, habiendo sido designados por el fundador para el primer Consejo D. Antonio Díaz Lafuente, como Presidente-Administrador, D. Andrés Villalta del Palacio, como Secretario, y D. Miguel Fernández Jiménez, como Vocal, cubriéndose las vacantes producidas de acuerdo con las previsiones establecidas en dichos Estatutos.

Resultando que todos los cargos del Patronato son absolutamente gratuitos, no habiéndose exonerado a dicho órgano de gobierno de la obligación de rendir cuentas y formular presupuestos anualmente ante este Protectorado.

Resultando que los bienes adscritos inicialmente a la Fundación, según la escritura fundacional, están constituidos por Certificados de Depósito expedidos por el Banco Exterior de España por importe total de cuarenta y cinco millones de pesetas.

Resultando que, tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 53 y siguientes de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Granada el necesario trámite de audiencia pública ordenado por el artículo 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose por dicha Delegación Provincial el expediente a este Protectorado con informe favorable a la clasificación como de Beneficencia Particular de la "Fundación Giménez Rojas", de Granada.

Considerando que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto corresponde a esta Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de lo establecido por el Decreto

50/1988, de 29 de febrero, en relación con la asignación de competencias establecida en materia de Fundaciones benéficas por el Decreto 16/1984, de

25 de enero, y Decreto 314/1984, de 11 de diciembre. Considerando que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia-particular, según previene el artículo 7º, facultad 1a, de la Instrucción de 14.3.1899, en relación con el artículo 11º del Real Decreto de igual fecha.

Considerando que se ha promovido el presente expediente por persona legitimada para ello, de acuerdo con lo ordenado por el número dos del artículo 54º de la ya citada Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899. Considerando que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, habiéndose realizado el necesario trámite de audiencia pública ordenado por art. 57º de dicho cuerpo legal, sin que se hayan formulado reclamaciones al respecto según certificación incorporada al expediente. Considerando que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de

Beneficencia-particular definido por el artículo 4º del Real Decreto de

14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica creada y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y Administración han sido reglamentados por su fundador.

Considerando que los bienes adscritos a la Fundación, por un valor estimado de 45.000.000 ptas., se estiman en principio suficientes para llevar a cabo el cumplimiento de los fines establecidos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 58º de la Instrucción de Beneficenciade

14.3.1899.

Considerando que el Patronato o Consejo de la Fundación se halla integrado por las personas designadas por el fundador y relacionadas en el Resultado sexto de la presente Orden, así como por las que resulten designadas para ocupar las vacantes que se produzcan, todo ello en la forma prevista en los Estatutos fundacionales.

Considerando que los cargos de Patrono tienen carácter absolutamente gratuito, quedando obligado el Patronato de la Fundación a presentar Presupuestos y rendir Cuentas anualmente ante este Protectorado, y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido al efecto por dicho Protectorado.

Considerando que, según lo dispuesto por el fundador en la cláusula sexta de la escritura fundacional de fecha 30.10.1985, el objeto de la institución a clasificar sólo comenzará a cumplirse una vez producido el fallecimiento de aquél y de su esposa Dª. Isabel Rojas Feigenspan, por lo que procede declarar que los efectos de la presente clasificación de la Fundación sólo tendrán vigencia a partir del cumplimiento de dicho término, de acuerdo con lo informado al respecto tanto por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Granada como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Consejería de Salud y Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Que se clasifique como benéfico-particular la "Fundación Giménez Rojas", de Granada.

Segundo. Que se aprueben los Estatutos de la Fundación establecidos por el fundador D. José Giménez Padilla mediante escritura de fecha

30.10.1985.

Tercero. Que se confirmen en sus cargos a las personas designadas por el fundador como miembros del Patronato o Consejo de la Fundación, según se recoge en el Resultado sexto de la presente Resolución, quedando obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que los bienes inmuebles, cuando los hubiera, se inscriban en el Registro de la Propiedad a nombre de la Fundación, y que los valores sean depositados en los establecimientos bancarios que el propio Patronato determine, a nombre de la Institución.

Quinto. Que la presente Orden surtirá efectos legales a partir del cumplimiento del término establecido por el fundador y reseñado en su Resultando Cuarto, debiendo el Patronato de la Fundación comunicar la realización de tal hecho a este Protectorado.

Sexto. Que de la presente Orden se den los tralados reglamentarios.

Sevilla, 26 de abril de 1988.

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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