Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de mayo de 1988, por la que se establece el plazo para solicitar autorización de percepciones para actividades y servicios complementarios en Centros concertados.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de diciembre de

1986, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de autorización de percepciones por actividades y servicios complementarios en los Centros privados concertados, establece determinadas instrucciones de tipo procedimental, a fin de facilitar la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Hasta que por la Comunidad Autónoma de Andalucía no se proceda a regular reglamentariamente las actividades y servicios complementarios de los Centros concertados, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, será de aplicación en el ámbito de esta Comunidad el Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio y seguirán vigentes las instrucciones establecidas por la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de diciembre de 1986. Por este motivo es necesario modificar la Disposición Transitoria de la citada Orden a fin de extender el plazo que se establecía para solicitar autorización para percibir cantidades de las familias como contraprestación por las actividades y servicios complementarios para el curso 1987/88 a los cursos sucesivos. En consecuencia esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

1. Los Centros concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que deseen ofrecer actividades complementarias o extraescolares y servicios escolares complementarios solicitarán la autorización para la percepción de cantidades como contraprestación por las citadas actividades y servicios, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, durante el mes de junio anterior al comienzo del curso para el que se solicita la autorización.

2. Por los Servicios de Inspección, Subequipos de Control, correspondientes se velará por el esctricto cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, y en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 15 de diciembre de 1986 por los Centros concertados.

Sevilla, 11 de mayo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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