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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3.490/1981, de 19 de diciembre y el Decreto 21/1982, de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Cooperativa de 2º Grado "Torredonjimeno de Jaén", con domicilio social en la calle Llano Morales, 4, de Torredonjimeno (Jaén), como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio. 2º. La calificación se otorga para el grupo de productos Aceitunas para Almazara.
3º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen prevista en la Ley 29/72, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5º de la misma será el 9 de mayo de 1988. 4º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad a efectos del cálculo de subvención, se fija en el 3, 2 y 1%, respectivamente, durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios. 5º. El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro años al valor de los productos entregados a la Entidad pos sus miembros, a efectos del acceso al crédito oficial, será de 70%.
6º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.
7º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su ratificación e inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de Productos Agrarios.
Sevilla, 9 de mayo de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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