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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Nacional, con el nº 14.869 a instancia de Sociedad Anónima Industrial Corchera contra la desestimación presunta de su petición de retasación o revisión del justiprecio señalado a la finca nº 40 del Polígono de la ACTUR de "La Cartuja" de Sevilla, ha recaído sentencia con fecha 29 de octubre de 1987, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"FALLAMOS: Que estimando, como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad Anónima Industrial Corchera, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, con asistencia Letrada, contra la desestimación presunta de su petición de que se proceda a la retasación o a la revisión del justiprecio señalado a la finca nº 40 del Polígono de la ACTUR de "La Cartuja" (Sevilla), debemos declarar y declaramos que aquél acto no se ajusta a derecho y en consecuencia lo anulamos solamente en lo relativo al derecho (que declaramos) del recurrente a que la Administración proceda a revisar el justiprecio hasta el momento de su pago (22 de julio 1975) y declaramos, en cambio, que el acto recurrido se ajusta a derecho en todo los demás. Sin mención especial de las costas del Proceso".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y lo establecido, así mismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 25 de mayo de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de la Consejería en Sevilla.
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