La Junta
Consejo de Gobierno
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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.2, 110.1, 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril; Ley 6/1983, de
21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer: Prestar conformidad a la cesión gratuita de un inmueble, de los bienes de propios de la Excma. Diputación Provincial de Granada, al Ayuntamiento de Granada para la construcción de un Colegio de E.G.B., con el fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día
30 de octubre de 1987, y cuya descripción es la siguiente:
Inmueble denominado "Pabellón Victoria Eugenia", linda, por la derecha entrando con Jefatura Provincial de Sanidad; izquierda, con solar del antiguo Hospital de San Lázaro, propio de esta Diputación, espalda, con edificación diversa de la calle del Mirlo y frente con la carretera de Málaga; tiene una superficie de 4.840 m2.
Sevilla, 20 de mayo de 1988.
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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