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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla con el nº 235/79, interpuesto por D. Manuel Lozano y otro contra la tácita denegación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al recurso de alzada formulado contra resolución del Gobierno Civil de la Provincia de Cádiz de 17 de abril y 9 de mayo de 1978, relativos a reversión de terrenos expropiados en el Polígono de San José de Cádiz, ha recaído sentencia con fecha 15 de octubre de 1982, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan López de Lemus en nombre y representación de D. Manuel y Dña. María del Rosario Lozano Fernández, contra acuerdo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por estar ajustado a Derecho; sin costas". Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administra mismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 9 de junio de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de la Consejería en Cádiz.
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