Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de mayo de 1988, por la que se dispone el funcionamiento y las enseñanzas a impartir en un Instituto de Formación Profesional de Málaga.

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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 122/1988 de

23 de marzo (BOJA 26.4.88), por el que se crea un Instituto de Formación Profesional en Málaga.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, ha dispuesto:

Primero: El Instituto de Formación Profesional nº 4 de Málaga habrá de funcionar a partir del curso académico 1987/88 en el domicilio c/ La Espuela, s/n (Bda. El Mayorazgo) e impartirá las enseñanzas de Primer y Segundo Grados en las Ramas siguientes:

Administrativa y Comercial. Profesión. Administrativa. Especialidad. Secretariado Biling de Dirección. Hogar. Profesión. Jardines de Infancia.

Especialidad. Jardines de Infancia.

Esta segunda Rama con carácter experimental, conforme a los programas autorizados por Orden Ministerial 16 de septiembre de 1977 (BOE 17.10.77, BOMEC XII-77).

Segundo: Para la puesta en marcha de las nuevas enseñanzas que se autorizan será condición indispensable que el número de alumnos en primer curso de Primer Grado supere los 30 y en primer curso de Segundo Grado los

25.

Tercero: La Dirección General de Personal fijará la plantilla de Profesores de Teoría y Maestros de Taller del Instituto de Formación Profesional de acuerdo con las enseñanzas autorizadas en la presente Orden y con la demanda real de puestos, previo informe razonado y detallado de la Delegación Provincial de Málaga y a propuesta, de la Dirección General de Planificación y Centros.

Cuarto: Se autoriza a la Dirección General de Personal para determinar el personal administrativo, subalterno y de limpieza que deba ser asignado.

Quinto: Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas Resoluciones considere necesarias para la correcta aplicación e interpretación de lo que por la presente Orden se dispone.

Sexto: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos, económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de

1987.

Sevilla, 4 de mayo de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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