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De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, sobre tallas mínimas y épocas de veda, y previo los asesoramientos oportunos, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Se prorroga la actividad marisquera en el Río Carreras desde el
1 de mayo de 1988, hasta el 30 de septiembre de 1988.
Segundo. Se observará el cumplimiento de lo establecido por la Resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero, sobre normas de regulación de la actividad marisquera.
Tercero. Si las circunstancias así lo aconsejan, fundamentalmente en lo que se refiere a los recursos, y previo los asesoramientos oportunos, podrá modificarse la presente Resolución con la introducción de una época de veda en el período contemplado.
Sevilla, 30 de abril de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.
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