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De Orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 15 de enero de 1988 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso Contencioso-Administrativo núm. 468/85 promovido por la Empresa Banco Hispano Americano, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso interpuesto por el Banco Hispano Americano S.A., contra el acuerdo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, de 16 de abril de
1984, desestimatoria del recurso de alzada entablado contra resolución sancionadora de la Dirección General de Trabajo y Cooperación, de 26 de enero del mismo año, dictada en el expediente 111/83, mediante la cual se imponía a la empresa recurrente la multa de doscientas cincuenta mil pesetas, debemos declarar y declaramos la nulidad de ambos actos administrativos en cuanto impusieron a la empresa actora una sanción superior a 250 pesetas, cuantía a la que deberá ascender dicha sanción, procediendo la devolución de lo ingresado en concepto de depósito o consignación por tal motivo. Sin costas.
Sevilla, 16 de junio de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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