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En la Orden de 10 de diciembre de 1987, por la que se reguló la concesión de subvenciones para instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural, se establecía como fecha límite para presentar las correspondientes solicitudes, la del 30 de abril del presente año.
Dentro del referido plazo se ha presentado un gran número de solicitudes, pero en algunos casos las cantidades globales asignadas a cada provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la referida Orden, permitirían atender nuevas peticiones de subvención para aquellas obras para las que, por falta material de tiempo para confeccionar el proyecto de la instalación requerido en el apartado b) del artículo 4º de la mencionada disposición, no ha podido presentarse la solicitud de subvención dentro del plazo en ella previsto. Resulta, por tanto, aconsejable ampliar el referido plazo, de forma que se puedan cumplir las previsiones presupuestarias, con la distribución provincial prevista.
En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. El plazo de presentación de solicitudes de concesión de las subvenciones para instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural, previsto en el artículo 4º de la Orden de 10 de diciembre de 1987 (BOJA de 22.12.87) que regula dicha materia, queda prorrogado hasta el 15 de julio del presente año. A las solicitudes deberá acompañarse, en todo caso, la documentación prevista en los apartados a), b) y c) del referido artículo 4º.
Artículo 2º. En todos aquellos casos en los que corresponda al Director General de Industria, Energía y Minas el otorgamiento de las subvenciones previstas en la citada Orden de 10 de diciembre de 1987, de acuerdo con lo prevenido en el último párrafo de su artículo 5º, se establece el 30 de julio del presente año, como fecha límite de remisión de los respectivos expedientes a la Dirección General de Industria, Energía y Minas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de Fomento.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de junio de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALER0
Consejero de Fomento y Trabajo
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