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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Fernando Marrero Rivero, en su calidad de representante legal del Centro Privado de Educación General Básica "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia y San Luis", con domicilio en Plaza de Elías Ahuja nº 1 del Puerto de Santa María (Cádiz), en solicitud de ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 11004507, tiene autorización definitiva para 32 unidades de Educación General Básica para 1.280 puestos escolares por Orden de 15 de febrero de 1979; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Patronato Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia";
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto) la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) y demás disposiciones complementarias; Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares al Centro Privado de Educación General Básica "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia y San Luis", con domicilio en Plaza de Elías Ahuja nº 1 del Puerto de Santa María (Cádiz), quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares y 32 unidades de Educación General Básica para 1.280 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 1º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de junio de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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