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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Isabel Sancho Royo, en su calidad de Presidente de la Asociación Cultural Pedro Poveda, entidad titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "Pedro Poveda", con domicilio en c/ Josefa Segovia nº 10 de Jaén, en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos). Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro con Código 23002024, tiene autorización para 3 unidades de Preescolar (Párvulos) para 120 puestos escolares por Orden de
24 de octubre de 1979 y autorización definitiva para 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 18 de enero de 1979;
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Asociación Cultural Pedro Poveda";
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio) y demás disposiciones complementarias;
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares al Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "Pedro Poveda", con domicilio en c/ Josefa Segovia nº 10 de Jaén, quedando con una composición resultante de 4 unidades de Preescolar (Párvulos) para 160 puestos escolares y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de junio de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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