Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 10/1987, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.988, en el artículo 18, apartado 4, establece que por la Consejeria de Hacienda se determinarán los requisitos que se estimen pertinentes, al objeto de acreditar el cumplimiento por parte de los concesionarios fiscales y frente a la Seguridad Social.

En consecuencia, procede la regulación de esta materia en ase a dos principios fundamentales. El primero consiste en garantizar que los preceptores de ayudas y subenciones concedidas por la Junta de Andalucía cumplen regularmente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; el segundo que la comprobaciómn del cumplimiento de las obligacines mencionadas no suponga una carga tanto para la Administración como para el administrado, que conviertan las citadas ayudas en lentas e ineficaces.

En su virtud, esta Consejeria en uso de las facultades que le han sido concedidas por el articulo 18 de la Ley 10/87, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1988, ha tenido a bien disponer:

ARTICULO 1.- Los preceptores y beneficiarios de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditar antes del pago, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos regulados en la presente Orden.

ARTICULO 2.- Se considerará subvención, a efectos de la presente orden, todo gastop efectuado con cargo a los capitulos I y II de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que no tenga carácter indemnizatorio.

ARTICULO 3.-

1.- Se entenderá que el beneficiario de las ayudas o subvenciones se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar dado de alta en Licencia Fiscal. b) Haber prestado las declaraciondes o documentos de ingresos del:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según proceda.

- Impuesto sobre el alor añadido.

2.- Se considerará que el beneficiario de las subenciones o ayudas se encuantra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o en su caso, afiliado y en alta el beneficiario en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad de la Empresa o sujeto responsable.

b) Haber dado de alta, en su caso, a los trabajadores que tenga a su servicio.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de las mismas.

Articulo 4.- Las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del articulo anterior se acreditarán del siguiente modo:

1.- La de la letra a) mediante el alta o último recibo de la Licencia Fiscal, comprobandose en los casos y ayudas a actividades económicas que al epigrafe corresponden a la citada Licencia Fiscal se encuentra relacionado con la actividad subvencionada.

2.- Las del apartawdo b)l aportando las declaraciones anuales y correspondientes documentos de ingreso, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del pago de la subvención, salvo que el beneficiario dela subvención o ayuda hubiera comenzado su actividad con posterioridad al plazo de presentación de alguna de ellas, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes declaraciones de los ingresos a cuenta de dichos impuestos a que estuviera obligado.

3.- También podrán acreditarse ccualquiera de los requisitos exigidos en los apartados anteriores, aportando certificado de la Delegación de Hacienda en el que conste que el beneficiario de la subvención se encuentra al corriente en la presentación e ingresos correspondientes.

ARTICULO 5.-

1.- Las circunstancias mencionadas en el apartadlo 2 del articulo 3, se acreditarán mediante certificación de la Tesoreria Territorial de la Seguridad Social respectiva de figurar inscrito o, en su caso afiliado en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razon de la actividad de la subvención y hallarse al corriente en el pago de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta.

2.- También podrán acreditarse mediante los oportunos doccumentos de lcotización correspodientes a los tres meses anteriores a la solicitud del pago de la subvención debidamente diligenciadeas por la oficina recaudadora.

ARTICULO 6.- En aquellos casos en que se hubiera concedido el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas tributarias o de las cuotas a la Seguridad Social, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en el articulo 3, debiendose justificar en todo caso, el cumplimiento regular de las obligaciones aplazadas o fraccionadas.

ARTICULO 7.- Los documentos expresados en los articulos anteriores se presentarán en original o copia debidamente autentificada o compulsada.

ARTICULO 8.- Con indempendencia de lo establecido en los articulos anteriores, en las solicitudes de subvencionesw y ayudas a las que se refiere el articulo 2, se acreditará que el peticionario se encuentra la corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que se contemplan enb la presente Orden, mediante declaración expresa responsable.

ARTICULO 9.- Se autoriza a la Consejeria de Hacienda y planificación para exonerar total o parcial del cumplimiento de lo establecido en la presente Orden a determinadas subvenciones cuando su naturaleza, régimen o cuantía, así lo aconsejen.

Descargar PDF