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Por la Ley 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía y Real Decreto 864/84 de 29 de febrero, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de fomento y promoción de la cultura en todas sus manifestaciones entre las cuales se encuentran la cinematografía y los medios audivisuales. El régimen de ayudas a este campo que hasta la fecha ha venido desarrollando la Consejería de Cultura no diferenciaba de manera específica las medidas de protección encaminadas al sector profesional de las del sector aficionado. Sin embargo, esta separación ha sido reiteradamente solicitada por los afectados y a través del propio funcionamiento de la política de apoyo y promoción de la cinematografía y los medios audiovisuales se ha demostrado la conveniencia de establecer esta distinción.
En consecuencia con estos criterios se ha elaborado la presente convocatoria con objeto de estimular la producción de un cine profesional y su consiguiente difusión dentro y fuera de nuestro territorio. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 10/87 de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad para 1988 sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en virtud de cuanto antecede
D I S P O N G O
Artículo 1º. Se convocan ayudas para la producción y difusión en materia de cine y video.
Artículo 2º El Importe de las ayudas asciende a 6.000.000.ptas. que se imputarán a la aplicación presupuestaria 8.20.01.471.00.35B del presente ejercicio económico.
Artículo 3º. La convocatoria quedará abierta desde el día de la publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 1988, siendo atendidas las solicitudes a medida que se vayan presentando.
Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases especificadas a continuación.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 7 de junio de 1988
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
BASES
Primera. Podrán solicitar estas ayudas los profesionales residentes en Andalucía y las empresas con domicilio social en este territorio.
Segunda. Seran objeto de ayuda:
A) La asistencia a festivales y certámenes en calidad de participantes. B) Las labores de sonorización, montaje, postproducción y análogas, referidas a producciones ya iniciadas cuya duración no supere los sesenta minutos.
Tercera. Serán compatibles estas ayudas con las solicitadas en virtud de la Orden de 4 de abril de 1988 sobre realización de estudios y asistencia a festivales de cine y video así como con los premios previstos en la convocatoria del IV Certamen de Guiones Cinematográficos.
Cuarta. Las instancias, según modelo Anexo I, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultura, en sus Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artículo
66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Junto a la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del objeto de la ayuda, con presupuesto pormenorizado.
b) Fotocopia del DNI y currículum vitae o dossier de actividades, según el caso.
c) Declaración de ayudas recibidas de este u otro organismo referidas tanto a años anteriores como al corriente.
d) acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y, en su caso, certificado de la Tesoreria Territorial de la Seguridad Social. Además, cuando se trate de ayudas para sonorización, montaje postproducción y análogas:
Informe sobre el estado de la producción de que se trate, guión literario y técnico, equipos técnico y artístico, plan de trabajo, calendario y justificación relativa a los derechos de autor sobre el guión.
Presupuesto del objeto de la ayuda por parte de la empresa o laboratorio a que se piensa encomendar.
Cuando se trate de ayudas para la asistencia a festivales: Escrito del Comité Organizador confirmando la inscripción de la película en el festival.
Quinta. La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso de acuerdo a las siguientes limitaciones:
1. Para ayudas por asistencia a festivales se establece un máximo de doscientas mil pesetas (200.000.- ptas).
2. Para ayudas a labores de sonorización, montaje, postproducción y análogas se establece un máximo de cuatrocientas mil pesetas (400.000.- ptas.).
Sexta. 6.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.
6.2. Para la concesión de ayudas se tendrá en cuenta la información contenida en las documentaciones, la trayectoria profesional, la garantia de la calidad artística y técnica del proyecto y la viavilidad de la ejecución.
6.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas. 6.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito que deberáremitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia. 6.5. El resultado de la convocatoria será publicado en el BOJA.
Séptima. El pago de las ayudas se hará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación.
Octava. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria; de lo contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.
Novena. En el plazo de tres meses desde la recepción de la ayuda se presentarán justificantes que a juicio de la Dirección General acrediten suficientemente el empleo de la misma, siempre referido a la finalidad concreta para la cual fué concedida.
Décima. En el caso de ayudas a la producción, se hará constar en los títulos de crédito la siguiente leyenda "Con la colaboración de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía" y se entregará una copia del cortometraje en Video U-Matic a la Dirección General.
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