Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de julio de 1988, por la que se aprueba el Plan Coordinador de Obras, Sector V, de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz.

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Por Decreto 2250/1972, de 21 de julio, (BOE de 25 de agosto de 1972), se declara de interés nacional la colonización de la Zona Regable Costa Noroeste de Cádiz. Por Decreto 2148/1975, de 17 de julio (BOE de 10 septiembre de 1975), se aprueba el Plan General de Transformación, en cuyo artículo cuarto se dispone que las obras necesarias para la puesta en riego y transformación de la zona serán objeto del correspondiente Plan Coordinado de Obras.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de marzo de 1978 (BOE de

15 de marzo de 1978), se aprueba la Primera Fase del Plan Coordinado de Obras, que contempla las necesarias para la transformación de los Sectores I al IV, delimitados en la misma.

Elaborada por la Comisión Técnica Mixta la Segunda Fase del Plan Coordinado de Obras, Sector V, y sometida a la información pública prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de

1979, procede su aprobación. Esta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de reforma y desarrollo agrario, debe realizarse conjuntamente por ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente, para su aprobación por las mismas con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

Asimismo, conforme al Real Decreto antes citado, la Comisión Técnica Mixta ha de adaptarse en su estructura orgánica y efectuar, por otra parte, el seguimiento del Plan.

En su virtud, estas Consejerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas y Transportes.

D I S P O N E N :

Artículo 1º. Se aprueba la Segunda Fase del Plan Zona Regable Costa Noroeste de Cádiz, redactado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2148/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona, cuya transformación en regadío ha sido declarada de interés nacional por Decreto 2250/1972, de 21 de julio.

Artículo 2º. Esta Segunda Fase del Plan Coordinado de Obras afecta al Sector V, cuya delimitación es como sigue: Línea cerrada y continua que se inicia en la curva de nivel de 15 metros, en su cruce con la carretera de Muniver, continuando por la curva del nivel de 40 metros hasta alcanzar el límite del Sector III y llegando a la carretera de circunvalación de la Base Naval de Rota. Continúa por dicha carretera, en dirección Sur, hacia la población de Rota, hasta alcanzar las proximidades de la línea férrea Rota-Sanlúcar de Barrameda, continuando por esta línea, en dirección Norte, hasta volver a alcanzar nuevamente la curva de nivel de 15 metros en la zona próxima a Sanlúcar de Barrameda y una vez bordeada la población de Chipiona. A continuación, y en dirección Este, continúa a través de la curva de nivel de 40 metros y limitando con el Sector IV hasta alcanzar el punto de inicio de esta descripción.

Dada la especial configuración del Sector V y la situación relativa de los puntos de elevación e impulsión respecto a éste, se divide este Sector, a efectos de obras, en tres subsectores, con una situación radial respecto a la estación de toma. Las superficies respectivas son las siguientes.

Subsector I...................1.124,9225 Ha. Subsector II..................1.068,3950 Ha. Subsector III.................1.103,5860 Ha.

TOTAL SECTOR V.................3.296,9035 Ha.

Artículo 3º. Para la dotación de esta Zona Regable se utilizarán caudales regulados por el complejo constituido por los embalses de Guadalcacín-Bornos, ya construidos y en explotación, y por el embalse de Zahara, en avanzado estado de construcción. Para el predimensionado de la red se han considerado las necesidades totales de agua de la futura alternativa de cultivos en el mes de máximo consumo, para un caudal equivalente de 1,36 litros por segundo en jornada de riego de 17 horas.

Artículo 4º. Para la redacción de los Proyectos correspondientes, se tomarán como directrices las instrucciones y características que figuran en esta Segunda Fase del Plan Coordinado de Obras que se aprueba, que establece el sistema de riego, las necesidades totales de agua y los cálculos de caudales, la localización de acometidas y los trazados de la red. Igualmente comprende los cálculos de las estaciones de bombeo y de reimpulsión, línea eléctrica y redes viarias y de saneamiento.

Artículo 5º. La relación de las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el Anejo único de esta Orden. Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y las del apartado b) al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los organismos citados, e incluso atribuirse a cualquiera de los organismos representados en la Comisión Técnica Mixta definida en el artículo séptimo de la presente Orden, previo acuerdo entre las partes.

En cuanto a las obras de interés privado, para su financiación y ejecución se estará a lo previsto en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en su Reglamento aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

Artículo 6º. Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista, y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueban para su desarrollo en cada ejercicio económico. Entre las instrucciones figurarán las relativas a tarifación de las aguas de riego y las necesarias para la buena conservación de la red viaria de la zona.

Artículo 7º. La Comisión Técnica Mixta, establecida por el Decreto

2148/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la Zona, se amplía, de conformidad con el Real Decreto

1129/1984, de 4 de abril, en seis miembros, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tres del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y otros tres de la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Estudiará las fórmulas de proyección, ejecución y financiación más adecuadas para cada caso y efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras, y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la mejor ejecución del Plan.

Asimismo, se reunirá con la frecuencia necesaria, pudiendo establecer, si fuera conveniente, un Grupo de Trabajo para la actuación conjunta y permanente en la zona, integrado por cuatro miembros en representación, por parte de la Administración del Estado, uno en representación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y otro en representación de la Dirección General de Obras Hidráulicas, y por parte de la Administración Autonómica, uno en representación del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y otro en representación de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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