Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 12/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de junio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a la Sociedad Cooperativa Andaluza Solidaridad de Riacheros, para la ampliación de las instalaciones de una granja de cultivo de angulas en Trebujena (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de la Sociedad Cooperativa Andaluza Solidaridad de Riacheros, por la que solicita le sea otorgada autorización administrativa para la instalación de una granja acuícola dedicada al cultivo de, y su correspondiente toma de agua, en terrenos situados en la margen izquierda del río Guadalquivir, en el lugar conocido como "Codo de la Esparraguera", en el término municipal de Trebujena (Cádiz), con una ocupación de dominio público de 220.000 m2., conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 54 de este Centro, y, dado que por Resolución de 8 de mayo de 1985 se otorgó a la sociedad cooperativa Solidaridad de Riacheros autorización administrativa para la instalación de una planta de procesado de angulas en 21.850 m2., situados en terrenos colindantes con los que ahora se solicitan; habida cuenta que la autorización que se pretende implica una ampliación de las instalaciones de la granja de cultivo de anguilas, lo que supone una mayor rentabilidad de la explotación, posibilitando asimismo la estabilidad laboral de los trabajadores que vienen explotando la riqueza piscícola del río Guadalquivir.

Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (Pemares), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa, para la instalación de la granja de cultivo de anguilas, con las siguientes condiciones:

Primera. La autorizacín se otorga sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, por un período de diez años, a partir de la fecha de esta Resolución y prorrogables a petición del interesado.

Segunda. El emplazamiento y las obras de instalación se ajustarán estrictamente al proyecto presentado y, en particular, a sus planos. Las obras darán comienzo en el plazo de tres meses debiendo quedar finalizadas e iniciada la explotación en el plazo de dos años, contados ambos desde el día suguiente al de la publicación de la presente Resolución. Se deberá comunicar a esta Dirección General tanto el inicio como la finalización de las obras.

Asimismo, la toma de agua deberá efectuarse conforme al proyecto presentado.

Tercera. En el reconocimiento final de las obras deberá estar necesariamente aprobado el Acta de deslinde de los terrenos afectados por la autorización, quedando supeditada la superficie de dominio público a ocupar a lo que del deslinde resulte.

Cuarta. Deberán respetarse las servidumbres a que se refiere el artículo

4º de la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, realizando para ello las obras de fábrica necesarias, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto el Servicio de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Sevilla, especialmente la construcción de un puente sobre el canal de la toma de agua para restablecer la vía de vigilancia, con un ancho mínimo de tres (3) metros libres, que permita el paso de un vehículo de cinco (5) toneladas.

Quinta. En una franja de cien (100) metros de anchura, paralela al margen de la ría, no se permitirá ninguna otra edificación de tipo industrial ni comercial, sino única y exclusivamente las obras menores necesarias para el uso y funcionamiento de las instalaciones.

Sexta. De acuerdo con los artículos 13 y 16 de la Ley 23/84 de 25 de junio, de Cultivos Marinos, esta autorización queda condicionada al acta de replanteo y a la revisión de las obras que han de efectuarse conforme a las instrucciones que dicte el Servicio de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en Sevilla.

Séptima. Por el titular de la autorización se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado y a reponer y conservar los hitos que en su día definan el dominio público ocupado.

Octava. La sociedad titular Solidaridad de Riacheros, S.C.A. tendrá la obligación de franquear la entrada en el establecimiento a los técnicos de la Dirección General de Pesca y a los de los organismos competentes en materia de Sanidad.

Asimismo facilitará la labor de inspección a las autoridades encargadas de ello conforme al Decreto de 11 de febrero de 1987 (BOJA nº 20 de

10.3.87), aportando la información oportuna y los datos estadísticos de producción, personal, etc. que le sean requeridos.

Novena. La especie autorizada para el cultivo de la anguila (Anguilla anguilla). El cultivo de otras especies requerirá de la previa autorización de esta Dirección General.

Décima. El titular deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/84, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, y en la Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1973, en lo que no se oponga a la citada Ley, y, asimismo, de las demás disposiciones en vigor o que en su día puedan dictarse sobre la materia, y las de carácter general que le sean de aplicación.

Undécima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de los trámites, obligaciones y autorizaciones que el titular deba cumplir y obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral.

Duodécima. La sociedad cooperativa "Solidaridad de Riacheros" cumplirá las disposiciones específicas derivadas de la vigente Ley 21/85, de 2 de mayo, de sociedades cooperativas andaluzas, y deberá notificar a la Dirección General de Pesca las altas y bajas de socios que se produzcan, siendo causa de caducidad el incumplimiento de dichas obligacioes. En todo caso cualquier alteración en el número de socios que tenga la cooperativa en el momento del otorgamiento de la autorización podrá dar lugar a que la Dirección General de Pesca revise el alcance y contenido de la presente Resolución.

Decimotercera. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en la presente resolución.

Sevilla, 22 de junio de 1988.- El Director General, Fernando González Vila.

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