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El Estatuto de Autonomía de Andalucía,en sus artículos 13 y 20 atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia y exclusiva en materia de Sanidad interior,así como la organización y administración de todos los servicios relacionados con los mismos,a fin de dar contenido y cumplimiento al reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el artículo 43 de nuestro texto constitucional. La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 (BOE de 29 de abril) en su artículo 51.2 atribuye a las Comunidades Autónomas la ordenación territorial de los Servicios,disponiendo el artículo 10 de la Ley del Servicio Andaluz de Salud de 6 de mayo de 1986 (BOJA del 10 de mayo)que el Distrito de Atención Primaria de Salud es la demarcación geográfica para la gestión y prestación de los servicios sanitarios de Atención Primaria,que abarca el conjunto de Zonas Básicas de Salud vinculadas a una misma estructura de dirección,gestión y administración. Por Decreto 195/1985,de 28 de agosto (BOJA de 14 de septiembre),se regula la ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud,que en sus artículos 2.2 y 14.2 señala que la delimitación de cada Zona de Salud y Distrito de Atención Primaria de Salud,respectivamente,se efectuará por la Consejería de Salud atendiendo a criterios geográficos,demográficos, socioeconómicos,laborales,epidemiológicos y culturales. La necesidad de abordar la reforma de los servicios asistenciales de atención primaria ya se inició,enel marco jurídico expuesto,mediante las Ordenes de 15.10.84, 21.6.86 y 13.6.86 por las que se delimitaron diversas Zonas Básicas de Salud en Andalucía. Realizadas,con carácter global para toda Andalucía,las reestructuraciones de los partidos médicos afectados con arreglo al procedimiento señalado en la Orden de 9 de julio de 1984 (BOJA de 27 de julio),procede efectuar la delimitación definitiva,no sólo a nivel de Zonas Básicas de Salud sino también de Distrito de Atención Primaria de Salud, y que conforman el Mapa Sanitario General de Andalucía. Con la presente delimitación territorial se pretende una sectorización operativa de la red asistencial, la integración y coordinación entre los diversos niveles asistenciales,así como la asunción de las actividades señaladas en los artículos 7 y 15 del referido Decreto 195/1985,de 28 de agosto,elementos todos ellos que relevan la oportunidad y justificación de la presente Orden.
En su virtud,en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
DISPONGO:
Artículo 1.Se aprueba el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía, que se acompaña como Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Por el Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con las directrices y criterios generales a que se refieren los apartados a),b) y
f) del artículo 3.2 de la Ley de 6 de mayo de 1986,se procederá a la paulatina implantación y puesta en funcionamiento de las estructuras que se derivan del presente Mapa.
Artículo 3. El Mapa de Atención Primaria de Salud será revisado anualmente, a cuyo efecto todas las modificaciones que se consideren necesarias se propondrán a las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud antes del 31 de diciembre de cada año. A tal efecto, los expedientes se tramitarán de oficio de acuerdo con la normativa vigente, que serán resueltos por la Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
DISPOSICION TRANSITORIA
La primera de las revisiones,a que se refiere el artículo tercero no se podrá realizar antes de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente las disposiciones siguientes:
Orden de 15 de octubre de 1984,por la que se delimitan con carácter provisional diversas Zonas de Salud.
Orden de 21 de junio de 1985,por la que se delimitan con carácter provisional,diversas Zonas de Salud.
Orden de 13 de junio de 1986,por la que se delimitan diversas Zonas Básicas de Salud de la provincia de Cádiz.
Orden de 13 de junio de 1986,por la que se delimitan diversas Zonas Básicas de Salud de la provincia de Córdoba.
Orden de 13 de junio de 1986,por la que se delimitan diversas Zonas Básicas de Salud de la provincia de Granada.
Orden de 13 de junio de 1986,por la que se delimitan diversas Zonas Básicas de Salud de la provincia de Huelva.
Orden de 13 de junio de 1986,por la que se delimitan diversas Zonas Básicas de Salud de la provincia de Jaén.
Orden de 13 de junio de 1986,por la que se delimitan diversas Zonas Básicas de Salud de la provincia de Sevilla.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla,7 de enero de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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