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Por Real Decreto 2759/1982, de 24 de septiembre (BOE, 3 de noviembre), fue declarada de utilidad pública e interés social la ordenación de explotaciones en la Zona Sierra Norte de Cádiz. El Plan de Obras y Mejoras Territoriales, Primera Fase, fue aprobado por Orden de 10 de abril de 1984 (BOE, 17 de julio). La Segunda Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales fue aprobada por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 8 de abril de
1988 (BOJA, 19 de abril).
En virtud del Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril (BOE, 28 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Reforma y Desarrollo Agrario, Real Decreto 3490/1982, de 29 de diciembre (BOE, 10 de febrero), sobre traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado, en materia de agricultura, ganadería y pesca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha procedido a la elaboración de la Tercera Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Ordenación de Explotaciones de la Sierra Norte de Cádiz, y según lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, 30 de diciembre (BOJA, 20 de enero de 1987), el Plan ha sido sometido a información pública por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 28 de enero de
1988 (BOP, 29 de febrero).
Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas según determina el artículo
137.1 del citado Reglamento en relación a los artículos 61 y 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y que, al mismo tiempo, dichas obras contribuyen a elevar el nivel de vida en la zona y facilitan las comunicaciones de la misma para una más fácil salida de los productos agrícolas.
En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
D I S P O N G O:
Primero. Se aprueba la Tercera Fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Ordenación de Explotaciones de la Sierra Norte de Cádiz, redactado po el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y que incluye las obras reseñadas en el Anexo adjunto.
Segundo. De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los caminos por tratarse de obras que benefician las comunicaciones de toda la Comarca, quedan clasificadas en el grupo a), del artículo 137.1 como obras de interés general y según los artículos 141 y 145 del citado Reglamento serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Comunidad Autónoma.
Las obras de regadío consistentes en la mejora de la captación, estación de bombeo, impulsión y distribución del agua por beneficiar a más de una explotación, quedan clasificadas en el grupo b) del artículo 137,1, como obras de interés común, y según el artículo 142 serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. La ejecución de esta mejora podrá ser realizada por el I.A.R.A. o bien por los beneficiarios en los términos previstos en la Orden de 20 de mayo de 1987, (BOJA, 5 de junio), en cuyo caso el I.A.R.A. aportará el cuarenta por ciento del presupuesto total del correspondiente proyecto de obras redactado y aprobado por dicho Instituto y aceptado por los beneficiarios.
Tercero. Los proyectos deberán redactarse antes del 31 de agosto de 1988 y todas las obras iniciarse antes del 31 de diciembre de 1988.
Cuarto. Finalizadas las obras de la red de caminos, cada uno será entregado al Ayuntamiento, en cuyo término municipal se encuentre ubicado, y la mejora de regadios a la Comunidad de Regantes o entidad asociativa legalmente constituida.
Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.
Sevilla, 21 de julio de 1988
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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