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Las necesidades surgidas como consecuencia de la carencia de medios personales y materiales suficientes para la realización de los trabajos de dirección técnica auxiliar de obras, obligan a adoptar las medidas oportunas para paliar tales deficiencias. Por ello, se hace preciso proceder a la contratación de estos trabajos conforme establece el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.
Para la consecución de este objetivo, y al amparo de la legislación vigente en materia de contratación, se hace necesaria la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, que ha de regir los contratos para la ejecución de trabajos específicos de dirección técnica auxiliar de obras.
A estos fines, y con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la contratación de los trabajos citados por el sistema de adjudicación directa, emitido informe favorable por el Asesor Técnico de Recursos de esta Consejería, con fecha 12 de julio de 1988, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la contratación directa de trabajo específico de dirección técnica auxiliar de obras, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.
Segundo. Los Pliegos que se ajusten al que se aprueba por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.
Tercero. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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