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La situación que actualmente viene atravesando la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en la localidad de Posadas (Córdoba) gestionado por una empresa de titularidad privada, viene caracterizada por la carencia de infraestructura de las instalaciones que impide atender por la carencia de infraestructura de las instalaciones que impide atender adecuadamente las mayores demandas de caudales, una falta de racionalidad de la explotación actual con dispersión de los puntos de captación e incorporación a la red, así como su antigüedad y el estado precario de algunas de sus instalaciones desde el punto de vista de la conservación no reuniendo condiciones de garantía sanitaria para formar parte del abastecimiento, todo ello unido al convencimiento del propietario y del Ayuntamiento, ha llevado a la disposición por ambas partes de acabar con la situación actual, adoptando el Ilmo. Ayuntamiento de Posadas el acuerdo de adquirir la propiedad sobre la infraestructura del Servicio mediante la oportuna compensación económica, con la finalidad de gestionar directamente el Servicio y efectuar las adecuadas inversiones para subsanar los problemas apuntados y de forma inmediata lo relativo a la escasez de agua, la protección de recintos y la esterilización del agua consumida.
Con este propósito la Corporación de Posadas, en sesión celebrada el día
9 de julio de 1987, acordó iniciar el oportuno expediente para obtener la municipalización del Servicio Público de Aguas Potables, así como designar los representantes municipales que habían de formar parte en la Comisión Especial encargada de redactar la memoria comprensiva de los aspectos social, jurídico, técnico y financiero del citado Servicio. Confeccionada ésta por la citada Comisión de Conformidad con lo establecido en esta materia por la Ley de Régimen Local, de 24 de junio de
1955 y especialmente los artículos 56 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, tuvo lugar su aprobación en sesión extraordinaria celebrada, el día 13 de noviembre de 1987, por el Ilmo. Ayuntamiento, así como sometida a información pública mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 282, de 10 de diciembre de 1987 y en el Boletín Oficial del Estado nº 7, de 8 de enero de 1988, sin que durante el plazo de exposición se presentase reclamación o alegación de ningún tipo, dándose con ello cumplimiento a los trámites exigidos por el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. El artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, confiere la facultad al Consejo de Gobierno para aprobar los expedientes tramitados por las Corporaciones Locales para asumir el ejercicio de actividades económicas, reservadas en el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de
1988.
ACUERDA
Aprobar el expediente instruido por el Ilmo. Ayuntamiento de Posadas a los efectos de que se gestione directamente por la Corporación Local el Servicio de abastecimiento de agua potable en régimen de monopolio.
Sevilla, 12 de julio de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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