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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer: Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Padul (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 19 de junio de 1986 y cuya descripción es la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela edificable en la Urbanización "El Puntal", término de Padul. Es la parcela 69 de la calle D-2 y cuyos linderos son: Derecha entrando, con parcela 71 de la calle D-2; Izquierda, con parcela 67 de la misma calle; Fondo o espalda, con parcela 70 de la referida calle y parcela 72 de la calle E-2.
Parcela edificable en la Urbanización "El Puntal", término de Padul, es la parcela 71, de la calle D-2 y cuyos linderos son: Derecha entrando, con parcela 73 de dicha calle D-2; Izquierda, con parcela 69 de la misma calle; Fondo o espalda, con parcela 72 de dicha calle D-2 y parcela 74 de la calle E-2.
Parcela edificable en la Urbanización "El Puntal", término de Padul, es la parcela 70 de la calle E-2, lindando con: Derecha entrando, con parcela
68 de la calle E-2; Izquierda, con parcela 72 de la misma calle; fondo o espalda, con parcela 69 de la calle D-2. Parcela edificable de la Urbanización "El Puntal", término de Padul, es la parcela 72, de la calle E-2 y cuyos linderos son: Derecha entrando, con parcela 70 de dicha calle; Izquierda, con parcela 74 de la citada calle E-2; Fondo espalda, con parcela 69 de la calle E-2 y parcela 71 de la calle D-2. Tienen una superficie global de 2.608,80 m2. El valor total de las fincas es de 3.130.560 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Tierra de riego, pago Olivarillo, es la parcela 855 del polígono 4 del Catastro Parcelario. Linda: Norte, con parcelas 768 y 770 del referido polígono 4 de Sebastián Delgado López y Andrés Molina Maldonado, respectivamente; Sur, con parcela 1.835 de dicho polígono 4, de Magdalena Martín Alvarez; Este, con un brazal y parcela 857 de dicho polígono 4 de José Delgado Villena; Oeste, con un brazal y parcelas 854 y 853 del mentado polígono 4, de José Martín Pérez y Rosa Pérez Molina, respectivamente. Tiene una superficie de 1.320 m2 y una valoración de
3.130.560 ptas.
Sevilla, 18 de julio de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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