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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de 21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración, he tenido a bien disponer: Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 1988 y cuya descripción es la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Terreno enclavado en la finca denominada Ejido del Pueblo, ubicado en el polígono 31, parcela nº 7 del catastro de rústica, de 1.200 m2 de superficie y que cuenta con los siguientes linderos: al Sur, Norte y Oeste con Ejidos Municipales y al Este con camino de Sanlúcar.
PROPIEDAD PARTICULAR
Finca de 11.245 m2, situados al sitio denominado Rancho de la Camita y que cuenta con los siguientes Linderos, al Norte y Oeste con finca matriz, propiedad de D. Dionisio Rodríguez Roldán, al Este con Ejidos Municipales propiedad del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán y al Sur con carretera de Puebla de Guzmán.
Ambas fincas se valoran en 65.000 ptas.
Sevilla, 18 de julio de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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