Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 9/8/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de agosto de 1988, por la que se aprueba el plan de obras de la zona regable de Los Humosos, término municipal de Ecija.

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Por Decreto 100/1986, de 28 de mayo (BOJA, 24 junio) se declaró de Interés General de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona de Los Humosos en el término municipal de Ecija (Sevilla). Por Decreto 154/1988, de 5 de abril, (BOJA, 20 mayo) se aprobó el Plan de Transformación, en cuyo artículo quinto se dispone que las obras necesarias para la puesta en riego y transformación o desarrollo de la zona serán objeto del correspondiente Plan de Obras y Mejoras. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado la Primera Parte de dicho Plan el cual ha sido sometido a la información pública, prevista en el artículo 137.2 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria, por Resolución del Presidente del I.A.R.A. de fecha 17 de junio de 1988 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el 24 de junio de 1988 e insertada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ecija.

Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente calificadas de acuerdo con el artículo

137.1 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Reforma Agraria y con el artículo 4 del Decreto 154/1988, que aprobó el Plan de Transformación. Vistas las alegaciones presentads en el período de información pública. En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se aprueba el Plan de Obras y Mejoras de la Zona Regable de Los Humosos, término municipal de Ecija (Sevilla), redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y cuya transformación en regadío fue declarada de Interés General de la Comunidad Autónoma por Decreto

100/1986, de 28 de mayo.

Artículo 2º. Este Plan afecta a la totalidad de la superficie de la Zona Regable, incluida en un único sector, y con una extensión de 2.514 Has. útiles de riego.

Artículo 3º. Para la dotación de esta Zona Regable se utilizarán caudales regulados por el embalse de Iznajar. La dotación media anual de riego será de 6.333 m3/Ha. y el mes de máximo consumo el de julio con 1.965 m3/Has.

Artículo 4º. Para la redacción de los Proyectos correspondientes, se tomarán como directrices las instrucciones y características que figuran en el Plan de Obras que se aprueba, en el que se establece el sistema de riego, las necesidades totales de agua y los cálculos de caudales, la localización de las acometidas y los trazados de la red. Igualmente comprende los cálculos de la estación de bombeo, la balsa de regulación, línea eléctrica y redes viarias y de saneamiento.

Artículo 5º. La relación de las obras incluidas en el Plan, su calificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el Anejo único de esta Orden.

Artículo 6º. La clasificación de obras contenidas en el Plan que se aprueba, en cuanto afecte a tierras de titularidad del I.A.R.A, únicamente se considerarán, y, durante el período de concesión administrativa, a efectos de la contabilidad patrimonial de las fincas y se tendrán en cuenta para el cálculo del canon de dicha concesión, tal como previene el artículo 173 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 7º. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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