Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 9/8/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de agosto de 1988, por la que se aprueba la segunda parte del plan de obras y mejoras territoriales de la zona de la Sierra de Huelva.

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Por Real Decreto 2726/83 de 28 de septiembre (BOE nº 257 de 27 de octubre) se acordó la declaración de Comarca de Ordenación de Explotaciones de la Comarca Sierra de Huelva. De acuerdo con lo establecido en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución para la Ley de Reforma Agraria, el Plan ahora aprobado ha sido sometido a información pública por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 19 de abril de 1988 (BO de la Provincia de Huelva, 3 de junio).

Examinado el referido Plan se considera que las obras en él incluidas son convenientes para una mejor comunicación de la zona y una más fácil salida de los productos agrícolas obtenidos. En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O :

Primero. Se aprueba la Segunda Parte del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Ordenación de Explotaciones de la Sierra de Huelva, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y que comprende las obras reseñadas en el Anexo adjunto.

Segundo. De acuerdo con el artículo 138 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, por tratarse de obras que benefician las comunicaciones de toda la zona, quedan clasificadas en el grupo a) del artículo 137.1 como obras de interés general y según los artículos 141 y

145 del citado Reglamento, serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Comunidad Autónoma.

Tercero. Los Proyectos deberán redactarse antes del 30 de junio de 1989 y todas las obras iniciarse antes del 31 de diciembre de 1989.

Cuarto. Finalizadas las obras de la red de caminos, cada uno será entregado al Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre ubicado.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sexto. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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