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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Antonio López Ruiz, en representación de los Hermanos Maristas, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación General Básica "San José", con domicilio en c/ Cava nº 12 de Priego de Córdoba (Córdoba), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla. Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos informes del correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable. Resultando que el Centro con código 14005900, tiene autorización definitiva para 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 6 de octubre de 1976. Resultando que consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Hermanos Maristas".
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); la Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Orden Ministerial de 14 de agosto de 1975 (BOE del 27 de agosto); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el Centro reúne los requisitos de capacidad e instalaciones exigidas por las disposiciones vigentes. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 35 puestos escolares al Centro Docente Privado "San José", con domicilio en c/ Cava, nº 12 de Priego de Córdoba (Córdoba), quedando con una composición resultante de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 35 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artículo 52. 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Sevilla, 20 de julio de 1988.- El Consejero, Juan Carlos Cabello Cabrera, P.D. El Viceconsejero.
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