Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 12/8/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de agosto de 1988, por la que se aprueba la relación de centros docentes privados de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º y 2º grados y Bachillerato ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que pueden acogerse al régimen de conciertos establecido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de enero de 1988 dictó instrucciones para la implantación del régimen de conciertos educativos previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Vistas las solicitudes presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º y 2º Grado y Bachillerato, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden y el de vista y audiencia regulado en el artículo 91 de la Ley de procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Centros, previo informe de los Centros directivos competentes y previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de

1986, y con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Aprobar las modificaciones de los conciertos educativos y los nuevos conciertos educativos, en su caso, con los Centros docentes privados relacionados en los anexos de la presente Orden, con sujeción al régimen y número de unidades que en cada caso se especifica.

Segundo. Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los Anexos de la presente Orden con especificación de los motivos de no concertación.

Tercero. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada. Dicho documento será un anexo para unir al documento de formalización del concierto realizado al amparo de la Orden de 17 de mayo de 1986 o a la Orden de 27 de julio de 1987, en los casos de paso del régimen Singular a General o de modificación de unidades. El modelo de documento se ajustará al que se inserta en el Anexo VI de la presente Orden. En los casos de aprobación del concierto por vez primera, los documentos para su formalización se ajustarán a los publicados en la Orden de 21 de mayo de 1986 (BOJA 28.5.86).

Quinto. Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído a su derecho.

Sexto. A los efectos de lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de enero de 1988, el plazo para la formalizaciónde los conciertos educativos terminará el 10 de septiembre de

1988.

Séptimo. La Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas para que, en el próximo curso 1988/89, en los centros privados concertados de Educación Básica de 16 o más unidades puedan contar con el apoyo necesario que facilite la realización de la función directiva dentro del horario lectivo, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y dentro de las instrucciones que dicte al respecto la Dirección General de Personal.

Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas de conciertos educativos, contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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