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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo número 1089-85 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada a instancias de Dª Mª Fidel Castillo Funes, en nombre y representación de Dª Mª Olga Morales Ruiz, contra la relación de destinos en comisiones de servicio publicada por la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada en agosto de 1984 y la tácita desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la misma ante la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación y Ciencia en fecha 21 de agosto de 1984, se ha dictado Sentencia en fecha 26 de noviembre de
1987, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Primero. Declarar la inadmisibilidad del recurso promovido por Dª Mª Fidel Castillo Funes, Procuradora, en representación de Dª María Olga Morales Ruiz, Profesora de EGB, contra relación de destinos de agosto de 1984 y tácita desestimación del recurso de reposición interpuesto el 21 del mismo mes y año, porque aquella relación, en el caso de la interesada, no constituyó acto administrativo susceptible de impugnación ante esta Sala por ser acto de mero trámite y no definitivo, dado que la resolución de su pretensión tuvo lugar por acuerdo de la Dirección General de Personal de 7 de diciembre de 1984; ni por tanto puede estimarse su recurso como de reposición, siendo inimpugnable ante esta jurisdicción su tácita desestimación; todo ello a tenor de los arts. 37.1, 52, 54 de la citada Ley, acogiéndose por tanto la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, conforme al artº 82. c) de la misma.
Segundo. Aún por vía de hipótesis, aceptando que existiesen tales actos administrativos con el carácter de definitivos, el recurso sería extemporáneo según se infiere del artº 58.2 de la Ley al haberse interpueto este recurso después de expirado el plazo de un año de la interposición del pretendido recurso de reposición, aceptando así mismo la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración, conforme al artº
82.f) de la propia Ley.
Tercero. Por no constar la fecha de notificación del acto definitivo impugnable dictado por la Dirección General de Personal de la Junta de Andalucía de 7 de diciembre de 1984 y no haber sido impugnado en el presente recurso, procede restituir la tramitación al momento de que así se haga para que la interesada, si lo juzga pertinente, interponga el recurso administrativo, o en su caso, el jurisdiccional que proceda.
Cuarto. Declarar por todo ello imposible descender al examen de las cuestiones de fondo planteadas, tanto respecto a la duración de poder denunciada como a la legalidad de la O. de 11 de junio de 1984 e infracción de preceptos constitucionales por las razones que se ordenan en el cuerpo de esta sentencia. Sin costas." Esta Consejería, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 19 de enero de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal.
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