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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa, de un solar sobrante de la vía pública, sito en la Avda. de la Libertad, nº 6, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Bonares (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1987, y cuya descripción es la siguiente:
Solar sobrante de la vía pública, ubicado en la Avda. de la Libertad número 6 y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con propiedad de D. Germán Grutmancher Pérez; Sur, con resto de solar de propiedad municipal; Este, con solar propiedad de Hros. de D. José Ramos Carrasco; y Oeste, con calle de situación. Tiene una superficie de 46'92 m2 y una valoración de
242.056 ptas.
Sevilla, 31 de agosto de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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