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A solicitud de la Asociación de Ganaderos denominada "Medina Azahara" para que le fuera concedido el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la por ellos constituida, situada en la zona occidental del término de Córdoba.
Vistos los informes preceptivos y realizadas las comprobaciones sanitarias previstas en la legislación vigente, artículo 1º punto 3, del Real Decreto 791/1979 de 20 de febrero; apartados 1º y 4º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980 y Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 144/1982 de 3 de noviembre a concederle con fecha de 12 de julio del año en curso, el título de Agrupación de Defensa Sanitaria a la citada Asociación.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo que preceptúa el apartado C, punto 3 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 12 de julio de 1988.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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