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La Orden de 10 de marzo de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades formativas en los sectores comercial y artesanal, en su artículo 8, atribuye competencias a los Delegados Provinciales de esta Consejería para resolver los expedientes que se deduzcan en aplicación de esta norma.
Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la publicación de dicha Orden, la experiencia práctica nos muestra la necesidad de agilizar el procedimiento, ya que la aplicación puntual de dicha Orden ha revelado ciertos inconvenientes, que provocan dilaciones innecesarias que se tratan de resolver con la modificación en la tramitación de los expedientes, que establece la presente Orden.
En su virtud, y a propuesta de la Directora General de Comercio y Artesanía, de conformidad con el artículo 13 de la Orden de 10 de marzo de
1988, en uso de las atribuciones que me están conferidas.
D I S P O N G O :
Artículo 1º. El artículo 3º de la Orden de 10 de marzo de 1988, queda redactado como sigue:
"Por los Delegados Provinciales se determinarán las subvenciones, atendiendo a los criterios establecidos. La Iltma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía, tras los trámites administrativos procedentes, previa fiscalización del expediente y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que por esta misma disposición otorga, dictará Resolución".
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de septiembre de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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