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Examinado el expediente de cumplimiento de la Resolución de esta Consejería de 20 de noviembre de 1987 sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas el 9 de junio de 1988 en lo relativo a los apartados segundo y tercero de la Resolución y elevado a esta Consejería a los efectos del art. 41.3 de la Ley del Suelo, de conformidad con la citada resolución. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan, la Resolución de esta Consejería de 20 de noviembre de 1987 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.
Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7.a) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35 y 36 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo.
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente el expediente de cumplimiento de la Resolución de esta Consejería de 20 de noviembre de 1987 sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas por cuanto las modificaciones introducidas son acordes con la Resolución, así como las correcciones de erratas contenidas en el apartado 2 del volumen "Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas en cumplimiento de la Resolución de 20 de noviembre de 1987 referente a su aprobación definitiva", con las observaciones que se señalan en el apartado segundo.
Segundo. Efectuar la subsanación de las deficiencias que se señalan a continuación:
1. La actuación viaria AV-11 debería concretarse si es Sistema General o Local, ello consecuente con el sistema de obtención y gestión del suelo elegido.
2. El Plan Especial de las márgenes del ferrocarril habrá de clarificarse en cuanto a su programación, ya que en el Programa de Actuación y fichas de valoración se programa en el segundo cuatrienio y en cambio en las Normas Urbanísticas aparece programado en el primero.
Tercero. Cumplimentadas las previsiones realizadas en el apartado anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas elaborará un Texto Refundido que elevará a esta Consejería para su debido diligenciado en el plazo de cuatro meses.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas. Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere en el plazo de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, de conformidad con el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de septiembre de 1988.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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