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La Ley General de Educación establece, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, la obligación de los actuales Centros docentes de acomodarse a los nuevos niveles educativos mediante la transformación, en su caso, y clasificación de los mismos. Dichas disposiciones transitorias han sido desarrolladas, entre otras, por las Ordenes de 19 de junio de
1971 sobre transformación y clasificación de los actuales Centros docentes, y 22 de mayo de 1978 por la que se establecen los requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los Centros de Enseñanza.
Visto el expediente instruido por D. José Manuel Carballar Mestre, en su calidad de Director del Centro Privado "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma", en solicitud de transformación y clasificación definitiva;
Resultando que el mencionado expediente fue resuelto concediéndole al Centro clasificación provisional a la realización de las obras necesarias para la suficiente adaptación a los módulos establecidos en las Ordenes de
14 de agosto de 1975 (BOE del 27) y 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio);
Resultando que la Delegación Provincial ha elevado propuesta de clasificación definitiva en dicho Centro al haber realizado éste las obras prevista;
Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto) y Ordenes de 19 de junio de 1971 (BOE del 1 de julio) y 22 de mayo de 1978 (BOE del 2 de junio), por las que se establecen las normas y requisitos para la transformación y clasificación de los Centros docentes; Considerando que el mencionado Centro con código 41005919, de acuerdo con los informes emitidos por los Servicios Provinciales y con las disposiciones vigentes en materia de transformación y clasificación, reúne los requisitos necesarios de capacidad e instalaciones;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Aprobar la transformación y clasificación definitiva con 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares al Centro docente Privado de Educación General Básica "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Blanca Paloma", con domiclio en c/ Jilguero, s/n - Bda. de los Pajaritos de Sevilla.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de septiembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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